En nuestro documento TRIBUTAR-io 612 de mayo16 pasado, dejamos memoria informativa sobre la expedición de la Resolución DIAN 000040 de 2016 por medio de la cual señaló el grupo de los 96 “afortunados” contribuyentes obligados a reportar la información que servirá de base para iniciar el plan piloto correspondiente al grupo 1 de convergencia.  

El plazo para entregar la información vence mañana 10 de junio y la Resolución señala que los seleccionados que no cumplan con dicha obligación, podrán ser sancionados. Pues bien, tenemos la necesidad de volver a dejar esta memoria porque “santo Dios, qué difícil que ha resultado esta tarea”. Una cosa es lo que se escribe en la Resolución (escrita seguramente con la mejor buena intención), y otra cosa la que se tiene que padecer cuando se intenta dar cumplimiento al diligenciamiento de los formatos Excel dispuestos por la DIAN para hacer el reporte (que, sin duda, es asunto de los ingenieros).  

Esto resultó más complejo y complicado que el mismo formal 1732. ¿Por qué? Porque los formatos anexos a la Resolución exigen, entre otras cosas, hacer un detalle de conceptos y cifras a partir de los estados financieros NIIF, debiendo señalar la conciliación contra la declaración de renta y el renglón de la declaración al cual se lleva el correspondiente rubro.  

A pesar de que el Gobierno imaginó que en algunos casos existe diversidad de partidas conciliatorios que derivan de diferencias en reconocimiento y medición y por eso dispuso la posibilidad de llevar un libro tributario (Decreto 2548), lo cierto es que la DIAN, por el contrario, pasa por alto esta situación y pide en la información a reportar la conciliación de la base NIIF con la declaración de renta, con indicación del renglón del formulario de la declaración de renta al que se llevó el correspondiente concepto y valor.

 La DIAN extralimita su competencia al exigir esta conciliación de la base contable NIIF con la declaración de renta de 2015, aspecto que de ninguna manera permite el Decreto 2548. Precisamente, si el contribuyente lleva el libro fiscal, ese libro es para llevar un sistema de registro que le permita fundamentar sus cifras fiscales, sin tener que desgastarse haciendo interminables conciliaciones de cifras NIIF contra las cifras de impuestos, que ahora la DIAN pretende que hagan y presenten en el limitado tiempo que se ha concedido para hacer el reporte.

 Nuestra intervención en la vida práctica nos permite, como observadores, ver el desgaste tan bárbaro que han debido sufrir los contribuyentes seleccionados; hemos intentado dar nuestro concurso, quedado literalmente como condorito:

 Lo que pide la DIAN es tan complejo, que se requiere una preparación y planeación previa que no se alcanza en tres semanas. Por lo anterior, sería deseable, primero, que la DIAN extendiera el plazo para hacer el reporte. Segundo, que la DIAN determine si la información que está pidiendo está dentro del ámbito de la competencia que le permite el Decreto 2548 y el plan piloto.

  ¿Para qué entonces el libro tributario si ahora la DIAN pide una información que va más allá de ese querer reglamentario? Es que no se trata de pedir y dejar al contribuyente sujeto al vaivén de mirar a ver si puede o no cumplir, dejándolo con el cuchillo amenazante de la sanción por no reportar. Se trata de buscar información útil, comprensible y procesable, pero también, fácilmente reportable. ¿Aló?