Incidente de impacto fiscal de la sentencia C-492/15 expediente D-10559 AC – AUTO 233/16 (Junio 1º) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó la solicitud de diferimiento de los efectos de la Sentencia C-492 de 2015, presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 31 de diciembre de 2016, con base en los argumentos en que sustentó el impacto fiscal que tendrá la sentencia cuando entren en vigencia sus efectos.

Mediante la Sentencia C-492 de 2016, la Corte declaró la exequibilidad, por los cargos examinados, de los artículos 3, 4 y 7 (parciales) de la Ley 1607 de 2012 y al mismo tiempo, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la misma ley, modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud del sistema IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.

Surtida la notificación de esta sentencia y con fundamento en lo previsto en el inciso cuarto del artículo 334 de la Constitución Política, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, solicitó a la Corte Constitucional, la apertura de un incidente de impacto fiscal en lo relacionado con los efectos de la referida sentencia, en particular, con la aplicación de la exequibilidad condicionada del artículo 10, la cual, en concepto del Ministerio y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) producirá un impacto fiscal anual aproximado de $335.000 millones de pesos. En la sustentación, el Ministerio sostuvo que el costo fiscal de la sentencia se calculó a partir de estimaciones efectuadas sobre la base de la información disponible a nivel individual de los declarantes personas naturales del impuesto de renta para el año gravable 2013, de los formularios 210 y 230, a los cuáles se aplicó una simulación del 25% de deducción sobre la base gravable del sistema IMAN e IMAS. Advirtió que esto reduciría la tributación que se haría en el sistema IMAN, por lo que la pérdida potencial Comunicado No. 23. Corte Constitucional. Junio 1º y 2 de 2016 6 que se calcula se aproximaría a los $606.000 millones por año, aunque esta se compensaría con el mayor impuesto que se pagaría por el sistema ordinario.

Luego de calcular ese costo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público precisó cuatro aspectos del impacto que se producirá sobre la sostenibilidad referentes a: (i) los instrumentos de programación fiscal de la Nación representados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en la Regla Fiscal, que se pone en riesgo (ii los efectos de la caída de los precios del petróleo y la desaceleración de la economía en el recaudo tributario, (iii) las alternativas planteadas por el Gobierno para enfrentar estos hechos y (iv) el efecto de desviación del plan financiero que produce la sentencia C-492 de 2015. Adicionalmente, el Ministro expuso algunas consideraciones y datos orientados a demostrar la “regresividad del fallo”, que puede impactar también la sostenibilidad fiscal.

Por medio de Auto del 18 de noviembre de 2015, la Sala Plena inadmitió el incidente y otorgó al Ministerio de Hacienda un plazo para que corrigiera el escrito de sustentación y aportara los elementos de juicio que faltaban según lo indicado por la Corte. El 13 de enero de 2016, el Ministro presentó el escrito de subsanación, por lo que en Auto 184 de 2016, se admitió el incidente de impacto fiscal y el 18 de mayo siguiente se llevó a cabo audiencia ante la Sala Plena de la Corte Constitucional con el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y el demandante, ciudadano Humberto Longas Londoño, durante la cual se ampliaron y precisaron las razones en que sustenta el incidente de impacto fiscal y aquellas por las que el demandante consideró que no procedía la solicitud de diferimiento de los efectos de la sentencia C-492 de 2015 formulada por el Ministro. En particular, el demandante advirtió que la norma tributaria con el condicionamiento dispuesto por la Corte empezó a regir desde el año gravable 2016 y para las declaraciones de renta que se presenten en 2017, lo cual constituye cosa juzgada constitucional, que sería desconocida de aplazar sus efectos por un año más, al reproducir por un tiempo una disposición que se consideró inconstitucional, entre otras razones, por ser regresiva y desconocer derechos fundamentales de los trabajadores.

Valorados en su conjunto los elementos de juicio aportados por el Ministerio y el demandante, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el Ministro de Hacienda y Crédito Público había cumplido con la carga de exponer, sustentar y demostrar el impacto que la sentencia C- 492 de 2015 tiene sobre la sostenibilidad fiscal, de no aplazarse por un término adicional, los efectos de la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014. Para la decisión la Corte tuvo en cuenta que, ya desde la propia sentencia se había anticipado el impacto fiscal de la determinación adoptada, razón por la cual su vigencia se había diferido por un periodo de un año, y que debido a diversas circunstancias de coyuntura, dicho impacto sobre las finanzas públicas, con el consiguiente efecto sobre los objetivos del Estado, se había visto severamente agravado, al paso que no había sido posible adoptar las medidas alternativas que permitieran enfrentarlo en el mediano plazo. En consecuencia, aceptó diferir los efectos de la mencionada sentencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

  • · Salvamentos de voto

Los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto. En su concepto, el incidente de impacto fiscal es un escenario jurisdiccional que supone decidir en derecho un conflicto entre principios constitucionales. La jurisprudencia pertinente ha señalado que el conflicto no se presenta entre la sostenibilidad fiscal, por una parte, y los principios constitucionales protegidos por el fallo y que están a la base de la cosa juzgada, pues la sostenibilidad fiscal no es un principio sino un instrumento al servicio de los objetivos del Estado Social de Derecho. En esa medida, es solo cuando se demuestra que, por serias alteraciones a la sostenibilidad fiscal, está en peligro cierto, probado y relevante la realización del Estado Social de Derecho, que procede ponderar si tienen mayor peso estos principios que los que están amparados por la decisión judicial que provoca el incidente. Esto significa que el incidente de impacto fiscal no puede convertirse en un instrumento para modificar los efectos de los fallos de la Corte únicamente con fundamento en datos o argumentos estrictamente financieros o fiscales, aun cuando estos sean naturalmente relevantes en este contexto, sino que debe mostrarse que con base en esos datos es razonable concluir que el proyecto constitucional es objetivamente inviable.