Lo hizo el pasado 30 de marzo, a través de la Resolución DDI-010761. Lo curioso de dicho acto administrativo es que, al hacer su consulta, se observa que dentro de su texto no se incluye la lista de los sujetos calificados como grandes contribuyentes, sobre la base de entender que esa es una forma de proteger los datos personales.

De hecho, en el texto del acto oficial se observa una leyenda que aclara que la no publicación de los nombres obedece al “ACATAMIENTO Y ATENCIÓN A LA LEY 1581 [de 2012]”, que es la Ley de protección de datos personales. En su lugar, la DDI ha emprendido el procedimiento de “carta” al domicilio del sujeto calificado, informándole que ha sido designado como Grande Contribuyente para los impuestos del distrito capital, carta amable donde además se le expresa gratitud al contribuyente por su contribución a las labores de recaudo de los tributos de la ciudad.

Como si se tratara de una flagrante vulneración de la privacidad de los contribuyentes, la Dirección de Impuestos del Distrito Capital decide, entonces, no publicar la lista de aquellos sujetos pasivos que han reunido las condiciones para ser clasificados como Grandes Contribuyentes, aspecto que nos resulta novedoso, curioso y extraño porque la protección de datos personales aplica solamente para las personas naturales según definición que al respecto hace la Ley 1581 de 2012. En dicha ley se define el dato personal como ”cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”, de manera que el Distrito realiza una interpretación extensiva de la norma a las personas jurídicas (que realmente son las calificadas como Grandes Contribuyentes).

Admitiendo la tesis propuesta por el Distrito en su acto administrativo, el funcionario que firma el acto debió pedir la misma protección, para evitar que su nombre quedare comprometido, en función de la misma ley de protección de datos personales. Realmente, más que proteger los “datos personales” lo que entendemos que surge es un desahorro para el distrito y una ineficiencia de procedimiento, que vulnera los derechos del público en general. ¿cuánto le cuesta al Distrito el correo de envío de las X cartas a cada uno de los contribuyentes? ¿Ese costo es realmente indispensable? ¿Cómo los adquirentes de bienes o servicios podrán conocer oficialmente los grandes contribuyentes? El procedimiento que seguramente ha de adoptarse es que cada empresa calificada, a su vez, tendrá que replicar la información en sus proveedores y clientes, proceso que genera demoras y posibles incumplimientos normativos.

Empezando porque la Resolución se publicó en el registro distrital de abril 5 de 2016 y rige desde entonces, pero la carta se ha empezado a remitir apenas en junio (conocemos una recibida en junio 14). Tema interesante que nos deja en una inquietud: ¿a partir de cuándo se entiende exigible para los contribuyentes ese acto administrativo de calificación? ¿Desde su publicación o desde su comunicación? ¿Y respecto de terceros incididos (compradores)? Lo más curioso del asunto es que hemos hecho una prueba telefónica: hemos llamado al Distrito a preguntar por una empresa cualquiera (que sabemos podría ser calificada) y por esa vía nos indicaron que sí había quedado en la lista. En esas condiciones, ¿existe una verdadera protección a los datos personales cuando por medio telefónico cualquier persona puede conocer si su proveedor es o no un Gran Contribuyente? ¿Aló?