El plazo para normalizarse en 2016 ya se venció y queda, como última opción, el año 2017. No obstante, está abierta la posibilidad de corrección o presentación tardía de la normalización, tanto del 2015 como del 2016.

En fin, en esta época de normalizaciones tributarias derivadas de la coyuntura mundial hacemos propio este espacio para recordar a los interesados que no sólo basta con normalizar los activos omitidos en el exterior e incluirlos dentro de la declaración de impuesto a la riqueza, sino que, de este procedimiento, se desprenden dos consecuencias prácticas adicionales, a saber:

1. Declaración de activos en el exterior

De conformidad con lo previsto en el artículo 607 ET, introducido al ordenamiento jurídico mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que posean activos en el exterior, sin importar su naturaleza, están obligados a informar de su existencia, en el Formulario 160, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del Decreto 2243 de 2015, de forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Es preciso recordar que si el valor patrimonial de estos activos es superior a 3.580 UVT ($106.515.740, año 2016), la información deberá suministrarse de manera desagregada, señalando su valor, la jurisdicción en la que se encuentran localizados y su naturaleza; por el contrario, si el valor de los activos es inferior a dicho monto, deberán ser declarados de forma agregada de acuerdo con la jurisdicción en la que están ubicados, por su valor patrimonial.

2. Normalización cambiaria

De la mano con la normativa tributaria, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, expedida por el Banco de la República señala que el registro de las inversiones financieras, en activos en el exterior y de capital colombiano en el exterior podrán tramitarse en cualquier tiempo, mediante la presentación ante el Banco de la República, de la “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” (Formulario 11), en el que se informe como valor en dólares de la inversión colombiana en el exterior el valor de la base gravable del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos estos activos, a la tasa representativa del 1º de enero del año de normalización, indicando como modalidad de la inversión “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria” (código 80).

Al Banco de la República únicamente se remite el formulario; es decir, no es necesaria la presentación de documentos soporte de la operación, salvo en los casos en que el procedimiento se realice mediante apoderado, caso en el cual se deberá aportar el documento que lo acredite como tal, con el lleno de los requisitos legales.

Ahora, el hecho de que no sea necesaria la presentación de los documentos soporte no implica que los mismos no se deban conservar y mantener a disposición del Banco de la República, en caso de que esta entidad o cualquier entidad de inspección y vigilancia lleguen a requerirla.

Desde esta perspectiva, la normalización no genera sanción alguna, tal como lo indica el parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 1429 de 2014, con lo que se facilita el movimiento de recursos derivados de estas inversiones para no continuar con la conducta omisiva, tal como lo concluimos en el Documento Tributar-io No. 584 del año anterior, en el que hicimos alusión a este tema.

3. Actuación responsable: el mundo en contra de la evasión y la elusión

Al momento de valorar si usted decide persistir en mantenerse oculto (que no debería), tenga en cuenta que el mundo entero avanza hoy en contra de dichas prácticas y que la ley ofrece alternativas de normalización y/o formalización.

El plan BEPS (erosión de bases gravables y traslado artificial de beneficios) busca combatir frontalmente la elusión tributaria; Colombia es país invitado en dicho proceso y seguramente avanzará al ritmo mundial de implementación de medidas sugeridas dentro del mismo.

De otro lado, los intercambios automáticos de información son hoy un ingrediente fundamental en contra de la evasión, precisamente, en procura de identificar activos ocultos en el exterior. Los intercambios de información incluyen el mecanismo CRS (reporte común estándar) con manifestación de interés en participar en dicho intercambio de al menos 106 países, incluido Panamá, quien manifestó ese interés el mayo del presente año. FACTA, y otros acuerdos particulares de intercambio (TIEA por sus siglas en inglés) como el que tiene actualmente Colombia con Curazao, y convenios de doble imposición son otras vías de búsqueda de información financiera en orden a combatir frontalmente la evasión y elusión tributarias. De manera que una forma de actuar responsablemente es moverse al mismo ritmo en que se mueve el mundo…

4. Deterioro económico del omiso

Finalmente, téngase en cuenta la sanción por activos omitidos (aplicable igualmente a los pasivos inexistentes).

De acuerdo con nuestro ordenamiento tributario, la detección de activos omitidos implica el pago del impuesto de renta (tarifa del 25%) más una sanción del 200% (hasta 2017 160%) más intereses de mora a una tasa actual del orden del 30% anual. En una palabra: mantenerse en omisión, implica asumir el riesgo de perder el 100% del activo omitido… ¿grave verdad?

Todo lo anterior, dentro de lo que enmarca el tema de normalización y la necesaria valoración de escenarios, para no caer en el popular dicho: Soldado advertido no muere en guerra, y si muere… muere advertido.