La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre la Resolución No. 2200, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.75%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (20.89%).

MICROCREDITO:

Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 35.63% y la tasa de usura del 53.45%, las cuales rigen entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 28 de septiembre de 2012.

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.13% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA
 

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.13% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) para consumo y ordinario, con respecto al periodo anterior.

 

Tomado de: Superfinanciera.gov.co