La inversión en acciones tiene varias tendencias entre las cuales destacamos la del ahorro de portafolio de mediano y largo plazo, donde la persona natural mantiene las expectativas de crecimiento patrimonial no para liquidez inmediata y la rentabilidad está dada por un incremento del índice de bursatilidad correspondiente más los dividendos recibidos.

Igualmente algunas personas naturales tienen sus empresas familiares o negocios con algunos inversionistas normalmente bajo el formato societario con una estructura cerrada y poco democrática. En este caso la rentabilidad está dada por el incremento de activos netos más los dividendos recibidos, pero en oportunidades hay que evaluar otros conceptos relacionados como salarios, honorarios y otro tipo de costos asignados al negocio que algunas veces se convierten en realidad es en costos ocultos que no son fáciles de identificar por las autoridades tributarias.

La inversión en acciones tiene varias ventajas en impuestos. La primera es que como componente del patrimonio no hace parte del cálculo de la renta presuntiva ni del impuesto a la riqueza y la segunda es que los dividendos recibidos pudieran ser no gravados si la sociedad pagó los impuestos por las utilidades obtenidas.

En el evento de algún cambio en la legislación tributaria sobre el tema de los dividendos dejaría de ser atractiva la inversión en acciones y habría que diseñar otra estrategia de inversión o de diseño de negocios empresariales con la familia y/o con terceros.

En el patrimonio las acciones se representan por el valor de adquisición inicialmente más los reajustes fiscales permitidos para las personas naturales en el artículo 73 del Estatuto Tributario. En el caso de las acciones que se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable (Segundo inciso artículo 271 del Estatuto Tributario). En ningún caso éste último valor de bursatilidad o el valor intrínseco de las acciones constituye costo fiscal.

Por otro lado en caso de venta si las acciones tienen más de dos años de posesión tienen la tarifa del 10% como ganancia ocasional. Se puede disminuir la base fiscal con la parte proporcional que corresponda al socio en las utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravadas. Igualmente las acciones inscritas en bolsa si no supera el 10% de las acciones en circulación la utilidad por su venta constituirá un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de Agosto de 2016