Sobresale, nuevamente, que la autoridad distrital decide pasar por alto el contenido del artículo 631 del ET, norma que obliga a determinar el contenido y características técnicas por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información, y que exige otorgar un plazo no inferior a dos meses.

La Resolución, como acto administrativo que es, goza de presunción de legalidad y por tanto se hace de obligatorio cumplimiento; sin embargo, nuestro punto de reparo está en que reiteradamente la citada autoridad mantiene su postura de emitir la resolución con posterioridad al cierre del año a reportar, desatendiendo la norma a la que debería sujetarse.

 

Con el fin de dar aplicación a la misma, anexo remitimos copia de la Resolución emitida, con el fin de hacer la planeación del cumplimiento de esta obligación formal, que este año tiene novedades como, por ejemplo, la exigencia del reporte de información de ingresos recibidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá (Artículo 1); reporte de los ingresos por ventas de bienes (que no servicios) por todo tipo de sujetos contribuyentes y no contribuyentes del impuesto en Bogotá (Artículo 3); información de las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos, cuando las sumas de todos los cánones de arrendamiento sean superiores a 50 SMMLV (Artículo 14) y la información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá (Artículo 15).

 

De otro lado, se eliminan los siguientes reportes: información de leasing financiero; información de ingresos recibidos; información de la Registraduría Nacional del Estado Civil; información de contratos de obra pública e información de estampillas distritales.

 

Naturalmente, se mantiene el núcleo esencial de reporte de información: compras, retenciones, tarjetas débito y crédito, entre otras.

 

Tal como se evidencia en la Resolución que anexamos, los plazos han sido señalados para las siguientes fechas:

Último dígito 
identificación
 Fecha límite
             0 Octubre 18 del 2016
             1 Octubre 19 del 2016
             2 Octubre 20 del 2016
             3 Octubre 21 del 2016
             4 Octubre 24 del 2016
             5  Octubre 25 del 2016
             6 Octubre 26 del 2016
             7 Octubre 27 del 2016
             8 Octubre 28 del 2016
             9 Octubre 31 del 2016

Finalmente, no perder de vista que la información a reportar deberá ser presentada únicamente a través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda Distrital (https://www.shd.gov.co/shd/), dentro de los plazos antes señalados y se reitera que de no cumplir con los requisitos y condiciones contenidos, los obligados pueden ver inmersos en la imposición de sanciones.