La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emitió la Resolución DDI-054989 de agosto 9, por medio de la cual establece las persona y entidades obligadas a reportar información al Distrito Capital, así como el contenido y características de dicha información. Con el transcurrir de los días y de la aplicación práctica del citado acto administrativo, observamos varias curiosidades, que requieren ser destacadas. Veamos:

Primero, el artículo 3 de la Resolución señala que se debe reportar la “venta de bienes”. Resulta curioso que la Administración Distrital haya limitado el reporte a las ventas de bienes, dejando por fuera la prestación de servicios. Así las cosas, en cumplimiento de la Resolución citada, los prestadores de servicios no deberán reportar los ingresos recibidos en Bogotá por tal actividad.

Segundo, el artículo 15 de la Resolución exige el reporte de los ingresos obtenidos fuera de Bogotá, circunscribiendo el reporte a los ingresos recibidos en municipios dentro del territorio nacional. Es decir, no existe la obligación de reportar los ingresos recibidos fuera del territorio nacional. Y no nos referimos a las exportaciones, porque el artículo 3 de la Resolución indica que esos ingresos no se reportan; nos referimos a los ingresos que una entidad puede obtener por desarrollar actividades fuera del país (renta de fuente del exterior), ingresos que, en consecuencia, no se deberán reportar.

Tercero, si bien en la mayoría del articulado de la Resolución los obligados a reportar la información son las personas naturales pertenecientes al régimen común, en el caso de compras de bienes y/o servicios, la obligación se impone a las personas naturales comerciantes, sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá. Así, en este caso específico, si la persona es comerciante, independientemente de que pertenezca al régimen común o simplificado, deberá reportar la información sobre las compras realizadas. Si la persona no es comerciante (agricultor, ganadero, profesional), o deberá reportar las compras de bienes y/o servicios (artículo 2 Resolución).

A propósito de la obligación de reporte en cabeza de sujetos contribuyentes o no del impuesto de industria y comercio en Bogotá, vale la pena aclarar que se trata de sujetos ubicados en la jurisdicción del distrito capital. Mal puede entenderse que una empresa o persona ubicada en Cartagena, que no desarrolla actividad alguna en Bogotá quede obligada a reportar compras de bienes o servicios que le Resolución califica como realizadas en la ciudad capital (ejemplo, compras de tiquetes en forma electrónica a aerolíneas ubicadas en Bogotá, pagos de hoteles en Bogotá por empresas localizadas fuera de su jurisdicción, entre otros).

Entendemos nosotros que dichas entidades no están cubiertas por la Resolución, dado que el marco de aplicación territorial de la misma ha de circunscribirse al ámbito de competencia del ente local (distrito capital).