Antes de iniciar con el tema de nuestra editorial del día de hoy, es importante saber que el origen de estas figuras se da con el fin de registrar en los Estados Financieros el desgaste, agotamiento o deterioro presentado en los activos, en el cumplimiento del desarrollo de la compañía, para la generación de sus ingresos, y como sabemos en el Art. 13 del Decreto 2649 de 1993, nace la obligación de asociar con los ingresos cada uno de los costos y gastos incurridos, para la generación de los mismos; así pues, para el cumplimiento del principio de asociación en la utilización de bienes y/o activos, la compañía debe reconocer el desgaste o deterioro por medio de la depreciación y/o amortización.

 

Explicado esto, procederemos a definir contablemente cada uno de estos conceptos:

Depreciación: se refiere a una disminución periódica del valor de un bien tangible, dicho deterioro puede derivarse de tres razones: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y Obsolescencia.

Amortización:  Se refiere al proceso de distribución en el tiempo del valor de un bien intangible, considerando su pérdida de valor por el paso del tiempo.

De acuerdo a lo anterior, podemos identificar dos grandes diferencias entre cada una de ellas:

1) La depreciación es aplicada a bienes y/o activos tangibles y la amortización es aplicada a bienes y/o activos intangibles;

2) Los bienes y/o activos tangibles a través del tiempo no solo pierden su valor monetario (vida útil), sino que también pierden su valor por desgaste, uso y obsolescencia; a diferencia de los bienes y/o activos intangibles los cuales solo disminuyen su valor monetario en función del tiempo de tenencia por parte de la compañía.

Por otra parte, existe la diferencia de tiempo dispuesto por la Ley para la causación del desgaste o deterioro de los bienes y/o activos; ya que para los tangibles la Ley ha especificado tiempos concretos de vida útil dependiendo del tipo de bien y/o activo que se haga referencia, diferente a los bienes y/o activos intangibles para los cuales los tiempos de vida útil son dejados a criterio de la compañía de acuerdo al tiempo que esta considere van a estar bajo su tenencia.

Por último, detallaremos cuales son los bienes y/o activos, sujetos a depreciación y/o amortización:

Activos fijos tangibles que se deprecian: 

1) Construcciones y edificaciones (Tiempo de depreciación por ley 20 años)
2) Maquinaria y equipo (Tiempo de depreciación por ley 10 años)
3) Equipo de oficina y de cómputo (Tiempo de depreciación por ley 5 años)
4) Equipo de transporte (Tiempo de depreciación por ley 5 años)

Activos fijos intangibles que se amortizan:

Cargos Diferidos: 

1) Patentes y marcas de fábrica,
2) Franquicias
3) Software
4) Mejoras a propiedades ajenas

 

Gastos pagados por anticipado:

1) Gastos de investigación,
2) Gastos de instalación,
3) Gastos de aseo, cafetería y papelería.
4) Gastos por seguros


Aunque ya se ha dicho que los bienes y/o activos intangibles no tienen un tiempo determinado para su amortización por Ley, fiscalmente la DIAN, ha establecido un tiempo limitado para su amortización; tema que abordaremos en nuestra próxima editorial.