En este caso el texto de la reforma tributaria incluye también grandes cambios uno de ellos es la derogatoria de la ley 1429 de 2010 artículos 4, 9, 10, 11 y 13 siendo el más relevante la progresividad en el impuesto de renta; Por lo tanto, el año gravable 2016 y después de 6 años de vigencia, será el último año de constitución de empresas con este tipo de beneficios.

Por lo tanto los beneficios de la progresividad en renta durante 10 años para Amazonas, Guainía y Vaupés y de 5 años para el territorio nacional, la contratación laboral de nuevos empleados menores a 28 años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo y empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes terminaran este año gravable, si es aprobada la reforma tributaria, en la ley 1429 de 2010 estos beneficios en los articulados de la ley son:

Art. 4. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación……

Art. 9. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que…..

Art. 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.Los descuentos y beneficios señalados en el artículo 9o de la presente ley aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente……

Art. 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que…..

Art. 13. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

Esperemos si este beneficio sigue siendo relevante para nuestros honorables congresistas y continúe vigente, sabemos que como todas las normas algunas veces son utilizadas de una forma no adecuada, pero consideramos que es una muy buena forma de incentivar el empleo y la formalización de los contribuyentes, suponemos que es consecuente la eliminación de este tipo de beneficios con la política del gobierno de eliminar exenciones y beneficios para todo tipo de contribuyentes.