1) El bajo porcentaje de personas naturales contribuyentes del impuesto con respecto al porcentaje de personas jurídicas, genera que la carga impositiva del país recaiga sobre estas últimas, generando excesivos costos por concepto de impuestos para las mismas.

 

2) Inequidad horizontal generada por la variedad de regímenes y beneficios tributarios, que hacen más compleja la redistribución del ingreso, condicionando el crecimiento económico y la inversión a altas tasas impositivas.

 

3) El procedimiento de liquidación, pago y revisión de las declaraciones es complejo lo que lleva a los contribuyentes y a la administración a incurrir en costos monetarios y de tiempo en ocasiones muy ineficientes.

 

4) Ineficiencia económica como consecuencia de la combinación de la tarifa de renta con la del CREE, resultado que al ser comparado con el contexto internacional es bastante elevado, presentando una diferencia de 10.4 puntos porcentuales entre las mismas. (Colombia 34% y el promedio global 23.6%).

 

5) La evasión elevada causa un doble problema de inequidad, por una parte, la inequidad entre sectores, ya que los sectores informales al no tener el mismo control por parte de la administración, como el que se tiene sobre los sectores formales, tienen una mayor oportunidad para evadir impuestos; y por otra parte inequidad entre empresas del mismo sector, ya que en los sectores más propensos a la evasión, un pequeño porcentaje de las empresas asumen una alta tarifa impositiva, mientras que la mayoría gozan de una tarifa muy baja.

 

6) La Convergencia de COLGAAP a NIIF ha traído consigo altos costos de cumplimiento, ya que los contribuyentes se ven en la obligación de mantener la información contable, bajo norma colombiana e internacional, para realizar la conciliación contable – tributaria y cumplir con las diferentes obligaciones tributarias, y en el caso de la renta, se debería realizar la liquidación de tres impuestos, bajo diferentes bases gravables, formularios y fechas de presentación.

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, con el proyecto se pretende crear un nuevo impuesto a las utilidades empresariales IUE, que grave las utilidades de las empresas provenientes de todas sus operaciones realizadas en el año, dicho impuesto sustituiría al impuesto sobre la renta y complementarios, CREE y su sobretasa, y todos los beneficios contenidos en ellos.

 

Con este nuevo gravamen se busca tener las virtudes de un solo impuesto sin dejar de lado los beneficios del CREE; a continuación, enumeraremos los mismos que seguirán vigentes, de ser aprobada esta propuesta de la reforma:

1)Exoneración general de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud para las personas jurídicas respecto de sus empleados que ganen mensualmente 10 SMLV o menos.

 

2)La destinación específica de los recursos provenientes del CREE En este sentido, 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta tendrán la misma destinación que tenía el CREE. Así: 


2.2 al ICBF
1.4 al SENA
4.4. al Sistema de Seguridad Social en Salud
0.4 a financiar programas para la primera infancia
0.6 a financiar a las instituciones de educación superior públicas, créditos beca a través del ICETEX y mejoramiento de la calidad de la educación superior.

 

3)La situación actual de los contribuyentes que hubieran accedido a un régimen de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, pero que estuvieran gravados con CREE, se conservará para dichos contribuyentes el gravamen del 9% sobre las rentas, más la sobretasa en los casos que haya lugar a ella. De igual manera, dichos contribuyentes gozarán de la exoneración del pago de aportes parafiscales y salud, correspondientes a sus trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV.

4)El régimen de zonas francas continúa estando beneficiado y su tratamiento unificado, al tiempo que se consagra el mismo tratamiento para todos los usuarios industriales y de servicios de zona franca. Así pues, dichos usuarios de zonas francas, salvo los comerciales, quedan sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, menos 10 puntos porcentuales. Consecuentemente, quedan exonerados del pago de aportes parafiscales y salud, correspondientes a sus trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV. Ahora bien, los usuarios de zona franca que tengan contrato de estabilidad jurídica vigente, se regirán por las condiciones allí previstas y, cuando fuere el caso, continuarán pagando los aportes parafiscales.

 

Por último, se propone una diminución de la tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas a partir del año 2017, que adicionalmente disminuirá en tres puntos porcentuales para el 2018 (sumando lo correspondiente a renta y sobretasa), y en igual proporción para el 2019. Al adoptar los cambios propuestos, el nuevo esquema tarifario sería el siguiente:

Bajo nuestro criterio, esta propuesta es positiva para las empresas, ya que se ofrece un alivio económico, al disminuir la carga impositiva que se ha traído desde el año 2013, con la aprobación de la Ley 1607 de 2012, también se tendrá ahorro de tiempo al no tener que realizar la depuración, elaboración y presentación de las declaraciones del CREE y su sobretasa y por último se podrá seguir gozando de los beneficios que dicho impuesto otorgaba.