Para empezar, diremos que el Monotributo es voluntario, de pago anual y sustituto del impuesto de renta y complementarios. Tiene como objetivo reducir las cargas tributarias, simplificando y facilitando el cumplimiento de las mismas en cuanto a su presentación, liquidación y pago, de igual forma busca impulsar la formalidad, con los beneficios ofrecidos a los contribuyentes.

 

El mismo está conformado por dos componentes: el primero será considerado como un impuesto de carácter nacional y el segundo está destinado como aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

 

Este impuesto gravara la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

 

Los sujetos pasivos serán las personas naturales, que cumplan con los cumplan con los siguientes requisitos:

*Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT

*Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

*Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

*Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

No podrán ser sujetos pasivos del impuesto las siguientes personas:

Las personas jurídicas.

Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo

Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales

Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.

 

Las personas que cumplan con los requisitos para ser sujetos pasivos y decidan acogerse al Monotributo, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable. Quienes se inscriban como contribuyentes del Monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable, pero continuaran siendo sujetos de retención en la fuente a título de renta.

 

Los ingresos que los contribuyentes del Monotributo perciban por ventas de bienes o servicios y que los mismos sean pagados por medio de tarjetas débito, crédito y otros medios de pagos electrónicos, no estarán sometidos a retención en la fuente.

 

Pueden ser excluidos del Monotributo los contribuyentes que la Administración Tributaria establezca que no cumplen con los requisitos para permanecer en el mismo, después de realizado un trabajo de fiscalización, dicha exclusión se hará por medio de resolución, y en la misma se informara a que régimen ha sido clasificado. También podrán ser excluidos aquellos contribuyentes que incumplan con los pagos correspondientes del Monotributo y no podrá volver a acogerse al mismo, por un periodo de tres años, a partir de su exclusión.

 

Por ultimo si se es régimen común en el impuesto a las ventas y se cumplen con todos los requisitos para ser sujeto pasivo del Monotributo, se debe acreditar que, durante los últimos tres años, se han cumplido cada una de las condiciones, para poder acogerse a este tributo.

 

Para el pago del Monotributo, el Gobierno ha establecido categorías que dependen del nivel de ingresos brutos anuales del contribuyente, quedando de la siguiente manera dicha categorización:

Hablando en temas monetarios las personas naturales que perciban durante el año ingresos por ventas brutas desde $0 hasta $104.135.500, pagaran por concepto del Monotributo desde $476.048 hasta $952.096 anualmente, aunque dentro del proyecto no se encuentra establecido que el pago de este impuesto se realizara de manera mensual, en los distintos medios de comunicación, foros y debates realizados desde la radicación del proyecto en el congreso, esto se ha dicho, así pues, el valor que debería pagarse mensualmente oscilaría entre $40.000 y $80.000 de acuerdo a la categoría donde se encuentre el contribuyente.

Todo contribuyente del Monotributo al momento de acogerse al impuesto tendrá derecho a los siguientes beneficios, sin necesidad de realizar un aporte adicional para cada uno de ellos, ya que el solo hecho de tributar bajo a modalidad le da el derecho a ser beneficiario de los siguientes sistemas:

-Esquema de protección para riesgos de invalidez y muerte

-Sistema general de riesgos laborales.

-Servicio Social Complementario de Beneficios Periódicos (BEPS)

-Afiliación a las cajas de compensación familiar

Para este último beneficio el contribuyente deberá realizar un aporte del 2%, sobre la base de dos salarios mínimos legales vigentes.

Como podemos ver este impuesto busca gravar a los pequeños comerciantes informales, que por sus ingresos son responsables del impuesto de renta y comercio, pero por su informalidad nunca han declarado dicho impuesto, así pues, el Gobierno quiere recaudar estos dineros que se pierden, y han intentado diseñar un tributo que sea fácil de liquidar, económico, y ofrezca beneficios, que actualmente solo son disfrutados por las personas que se encuentran vinculadas laboralmente con una entidad, o desempeñan actividades independientes, donde se les obliga a cotizar dentro de estos sistemas, para poder acceder a un contrato.

De igual forma cada persona es autónoma en su decisión hacia el Monotributo, y lo hará desde las necesidades y perspectivas de cada uno, lo importante es que cada uno se tome el tiempo de analizar lo que realmente este impuesto significa, evalué sus ventajas y desventajas y decida de acuerdo a su bienestar personal, económico y social.