Por esta razón, decidimos efectuar las diferencias conceptuales y realizar los primeros escenarios impositivos para los trabajadores independientes que serían diferentes de la de los que tienen ingresos por una relación laboral.

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen dos o más trabajadores asociados a la actividad, su renta será “no” laboral. Es decir no les aplica las tablas de retención en la fuente por concepto de ingresos por una relación laboral o legal y reglamentaria sino la tarifa general de retención del 10% o del 11% según DR 260 de 2001.

La declaración de los ingresos por concepto de honorarios tendría la aplicación de los costos y deducciones permitidos, de conformidad con las reglas generales en especial las del artículo 107 del Estatuto Tributario. Habría retenciones fijas del 10% o del 11% según las circunstancias y una base imponible anual que consulta la real situación económica del contribuyente. No olvidar que hay que igualmente computar de manera independientes otros conceptos cedulares de ingresos si los hubiere, tales como los mismos salarios, dividendos, rentas de capital y pensiones.

Por su parte para los salarios se propone su propia tabla de retenciones que tiene una metodología con tarifa marginal que se determina sobre la base del ingreso establecido en cada escala, computando por separado la tarifa más alta solamente al valor del nivel correspondiente.

Sin ninguna planeación tributaria y solo restando los correspondientes aportes a la seguridad social y pensiones obligatorios, habrá retención en la fuente por salarios a partir de ingresos brutos mensuales de $3.385.000 mensual (estimado). Otros ejemplos, bajo la misma hipótesis anterior y teniendo en cuenta la campana de Gauss donde se concentra el mayor número de casos, al nivel de $ 3.500.000 mensuales la retención sería de $ 8.175 que representa el 0,23% del salario bruto; Al nivel de $ 5.000.000 mensuales la retención sería de $ 138.264 que representa el 2,77% del salario bruto; Al nivel de $ 7.000.000 mensuales la retención sería de $ 411.264 que representa el 5,88% del salario bruto; Al nivel de $ 10.000.000 mensuales la retención sería de $ 883.872 que representa el 8,84% del salario bruto.

A partir de salarios mensuales de $ 17.000.000 pasaría al nivel máximo de la tabla, con retenciones que comenzarían en este ingreso en $ 2.423.472 que representa el 14,26% del salario bruto.

En conclusión los niveles de salarios brutos inferiores a $ 10 millones su retención nunca sobrepasaría el 9% del total y en ingresos superiores a $ 17 millones las escalas van desde el 15% hasta el 23% (estimado), porque en niveles superiores hay un punto donde tiende a ser constante el porcentaje sobre el salario bruto.

Las tablas propuestas en el caso de salarios están diseñadas para que represente el impuesto de renta la correspondiente anualidad de la retención mensual, siempre y cuando el trabajador no tenga ingresos por los demás conceptos cedulares.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 14 de Noviembre de 2016