Consideramos que este es un trámite sin sentido ya que la Administración de impuestos tiene la facultad de revisar o auditar la declaración en cualquier momento dentro del término de firmeza, tal como lo establece hoy la reforma tributaria la cual permite al contribuyente realizar el trámite directamente en forma virtual en los servicios informáticos electrónicos, dando plena validez a la corrección realizada por el contribuyente.

 

En la mayoría de los casos los proyectos de corrección no son contestados por parte de la administración y se termina aplicando el termino de los 6 meses contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud para que esta se entienda aceptada por parte del ente fiscalizador aplicando así el silencio positivo administrativo.

 

El inconveniente de este procedimiento es que este término de los 6 meses, es un plazo que en el caso de no existir respuesta por parte de la DIAN entorpece la determinación de los impuestos del contribuyente, ya que por ejemplo en el caso de estar arrastrándose un saldo a favor en IVA, el contribuyente no tendrá certeza de la imputación de ese valor a la declaración siguiente.

 

La Ley 1819 de 2016 permitirá la presentación de las correcciones del Articulo 589 del E.T. en los sistemas informáticos electrónicos (SIES) directamente, por lo tanto, el contribuyente y una vez la DIAN habilite sus sistemas podrá presentar En debida forma la declaración de corrección dentro del mismo término que se tenía para el proyectó (1 año).

 

La DIAN podrá de igual manera efectuar la revisión dentro del término de firmeza de la declaración tributaria.

 

El Plazo transitorio para que la DIAN realice este ajuste (Suponemos se tomaran todo el tiempo para hacerlo) se encuentra señalado en el parágrafo transitorio del Art. 589 del E.T. el cual indica:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presente artículo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1º de enero de 2017.