Con esta nueva reforma, el gobierno busca endurecer las sanciones en el tema de aportes a la seguridad social y parafiscales, por lo cual ha propuesto la modificación del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, quedando las sanciones así: 

TABLA 1

Para acceder a la reducción de la sanción por no suministro de la información, el contribuyente debe haber presentado la información completa en los términos exigidos, acreditado el pago de la sanción reducida dentro de los plazos antes señalados, en concordancia con el procedimiento que para tal efecto establezca la UGPP.

 

Se adiciona el siguiente parágrafo Los aportantes que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por la UGPP se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

 

Dicho artículo determina lo siguiente:

 

Art. 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.

*-Articulo Modificado- Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Actualmente las sanciones impuestas por la UPGG a los contribuyentes que incurran en incumplimiento de sus obligaciones de afiliación y pago a la seguridad social y aportes parafiscales, son las siguientes:

TABLA 2

Con la reforma se busca endurecer las sanciones por incumplimiento en la obligación de aportar al sistema de seguridad social y parafiscales, por lo tanto, se hace necesario que cada persona natural y jurídica, evalué de acuerdo con sus actividades comerciales, como debe realizar sus aportes, y liquidarlos de manera correcta y así evitar incurrir en sanciones que si implican un alto costo.