Si la reforma tributaria es aprobada como está el proyecto del Ministerio de Hacienda, existe una definición de activos fijos que es por exclusión de lo que no se considera activos movibles los cuales equipara como inventarios. Según el proyecto de reforma entonces corresponden a “activos fijos a todos aquellos activos diferentes de los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.” (Artículo 39 proyecto de reforma tributaria que adiciona el artículo 60 del actual Estatuto Tributario).

Hasta aquí no habría inconveniente porque en últimas los postulados de activos fijos se separan del de propiedad planta y equipo que aunque tienen algunas características similares no se pueden tratar como equivalentes. Incluso con la nueva definición propuesta y aunque utiliza la expresión “tales como”, es decir pudieran existir otros grupos (activos intangibles e incorporales) en dicha definición, incluidas en el actual artículo 60 del Estatuto Tributario vigente, que establece como regla general que “son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.

Sin embargo el proyecto establece una regla especial para el caso del tratamiento tributario en las ganancias ocasionales y es que “No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de actividad económica”.

Es decir no vale ninguna política contable que determine que debe considerarse dentro de la premisa fiscal de activo fijo entre los cuales se destaca la propiedad planta y equipo, las propiedades de inversión y los activos no corrientes, si para determinar la ganancia ocasional establece una regla totalmente diferente y demasiado ambigua que es la que no se considera activo fijo si el “contribuyente enajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de su actividad económica”. Una simple reposición de maquinaria, un lease back, o cualquier cambio de tecnología que debe hacerse de manera habitual y permanente ya obliga a los contribuyentes cuando vendan activos fijos pasar de una tasa de impuestos por ganancia ocasional del 10% a una tasa por renta del 39% a partir del 2017.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]