La norma original como lo había propuesto el Ministerio de Hacienda, establecía en el segundo párrafo propuesto del artículo 341 del Estatuto Tributario:

“Podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT”

En la comisión de la Cámara que aprobó el texto que pasará al senado se le incluye de manera perversa las deducciones con la siguiente limitación:

“Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT”

Pero adicionalmente se propone establecer como regla que las personas vinculadas dos como mínimo estén noventa días continuos o discontinuos, condición que no la tenía la norma original presentada por el Ministerio de Hacienda.
La contabilidad de costos en la parte de prestación de servicios para los profesionales independientes recién comienza a entenderse con NIIF y es por ello que resultarían interminables las discusiones con la autoridad tributaria (quien de paso se propone fiscalizar la correcta implementación de NIIF para los efectos tributarios), cuando se piense en discutir si una partida es costo o gasto.

Los profesionales independientes con ingresos medios y altos vienen sufriendo con altas tasas impositivas con el IMAN cuya base fiscal es prácticamente el ingreso bruto. Con esta metodología de cálculo del impuesto de renta adicionado con los costos obligatorios de la seguridad en algunos casos observados daría pérdida para el profesional independiente cuando los márgenes de rentabilidad no superan el 10% y el gobierno le cobra el 20% en impuesto a la renta.

La misma restricción ocurre para los rentistas de capital Artículo 339 ETN, la propuesta es idéntica que para las otras rentas explicadas en los párrafos anteriores:

“Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT”

La misma redacción en ambos casos que incluye una limitación perversa para las deducciones lo cual no consulta la realidad económica ni de los independientes ni de los rentistas de capital y que no decir de los comerciantes personas naturales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 12 de Diciembre de 2016