Después de varios decretos reglamentarios y requisitos irrisorios, (Radicación de cartas, Plazos exactos en impuestos, seguridad social y renovación de cámara de comercio, tener por lo menos un empleado requisito impuesto vía doctrina por la DIAN, etc.) el beneficio llego a su fin, las derogatorias señaladas en la ley 1819 de 2016 Articulo 376 específicamente en el numeral 5 señala:

1. El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

Esta derogatoria viene de la mano de varios artículos en la reforma, entre los cuales se deberán tener en cuenta:

Articulo 100 Ley 1819 de 2016:

PARÁGRAFO 3. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 tendrán las siguientes reglas:

1.El beneficio de la progresividad para aquellos contribuyentes que hayan accedido al mismo, no se extenderá con ocasión de lo aquí previsto.

2.A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que hayan accedido al beneficio liquidarán el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la actividad económica.

3.Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales.

4.Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo desde el año gravable en que obtengan rentas líquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años.

5.Tabla de Progresividad en la Tarifa para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010: 


TG: Tarifa general de renta para el año gravable.

6.El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este artículo.

A partir del año gravable 2017 los contribuyentes que alcanzaron a entrar en la progresividad de la ley 1429 de 2010 deberán ubicar la tarifa en la tabla teniendo en cuenta el año en el cual se encuentran y aplicar la fórmula que establece la Reforma.