Algunos podrán decir que es el castigo que se impone a los contribuyentes morosos o que se quedan con recursos del estado y para otros una medida exagerada que castiga la falta de recursos de los contribuyentes y la omisión por un día o dos en el pago de la retención, pero sin importar la posición que se tenga debemos reconocer que el Gobierno Nacional siempre ha buscado ayudar a los contribuyentes con las ineficacias de la retención en la fuente.

 

En los textos de las reformas pasadas se han incluido saneamientos para esta situación, como en las leyes 1739 de 2014 y 1607 de 2012, y este año no fue la excepción la Ley 1819 de 2016 establece:

 

ARTÍCULO 272°. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 5801 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igualo superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.

Por lo tanto, los contribuyentes tendrán hasta el mes de abril del año 2017 para presentar declaraciones ineficaces sin liquidar sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios, se incluyó el mismo beneficio para los contribuyentes que presentaron las declaraciones de IVA en un periodo diferente al que legalmente les correspondía y se podrían tener por no presentadas, según el Artículo 256 de la reforma tributaria el cual establece:

 

ARTÍCULO 273°. DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO. Los responsables del I impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

Sea esta la oportunidad de sanear la presentación de estas declaraciones tributarias y beneficiar a los contribuyentes que de buena fe en la mayoría de los casos tienen la intención de efectuar el pago a tiempo de sus obligaciones con el fisco, sin embargo hacemos un llamado para evitar estas situaciones y aprovechar a cumplir cabalmente con las obligaciones del pago de las retenciones efectuadas a los terceros, aprovechando que en la reforma se aprobó dar 2 meses para efectuar el pago total de la retención en la fuente después de la fecha del vencimiento legal.