A través de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se expidió la Reforma tributaria estructural, a través de la cual se modifican y agregan disposiciones en materia tributaria en Colombia. La misma costa de 376 artículos y los principales efectos y cambios son:

* Impuesto sobre la renta personas naturales:


La determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, se depurará independientemente por cada una de las rentas obtenidas en el desarrollo de diferentes actividades, a las cuales se le denominan cédulas y se agrupan así: i) rentas de trabajo; ii) pensiones; iii) rentas de capital, iv) rentas no laborales; y v) dividendos y participaciones.

Se eliminaron los sistemas de depuración del impuesto a cargo denominados IMAN e IMAS y se determinó un tratamiento tributario aplicable para los pagos basados en acciones a trabajadores

Aumenta la tarifa máxima del Impuesto sobre la Renta para personas naturales del 33% al 35%.

* Rentas de dividendos y participaciones:


Los dividendos y participaciones percibidos por personas naturales residentes que actualmente son distribuidos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados con una tarifa progresiva que va del 0% hasta el 10%, según los rangos de dividendos obtenidos.

Por su parte, los dividendos y participaciones percibidos por sociedades y entidades extranjeras o por personas naturales no residentes, estarán gravados a una tarifa del 5%.

* Tarifa General Personas Jurídicas:


Durante el año 2017 tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% y posteriormente del 33%.

Así mismo existirá sobretasa de renta, en 2017 del 6% por el año 2017 y 4% por el año 2018, sobre ingresos superiores a COP 800.000.000. Así mismo existirá anticipo del 100% del valor de la sobretasa.

* Limitación de deducciones:


Serán deducibles del impuesto sobre la renta: i) las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. Limitado al 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados; y ii) los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales.

* Renta presuntiva:


Se aumentó del 3% al 3,5% la tarifa aplicable para determinar la renta presuntiva, de acuerdo con el patrimonio líquido del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.

* Tarifa renta Zonas Francas:


A partir del 1 de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca será del 20%.

* Impuesto sobre las Ventas:


Se modifica (i) tarifa general (ii) la clasificación de algunos bienes exentos y excluidos, (iii) elementos del hecho generador, y (iv) se adiciona como responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo a los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales, entre otros.

1. Modificación de la tarifa general:

El artículo 184 de la reforma tributaria, modifica la tarifa general del IVA de un 16% a un 19%.

Se establece que para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores se tendrá plazo hasta el 1° de febrero de 2017 para agotar el inventario
o modificar los precios.

2. Clasificación de bienes exentos, excluidos y gravados:

A través de la reforma se modifican los artículos 424 y 477 del E.T., estableciendo nuevos bienes considerados exentos o excluidos.

3. Hecho generador:

Los cambios propuestos al hecho generador del IVA se resumen a continuación:

4. Responsables del IVA en la venta de derivados del petróleo:

Para el caso específico del IVA en la venta de derivados del petróleo, se modifica el artículo 444 del E.T., al adicionar como responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo a los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

Al incluir a los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales, el impuesto se convierte en un impuesto dúo-fasico, es decir que el IVA deberá ser facturado, y cobrado por Pecoco en sus ventas, teniendo en cuenta el mayor valor (valor agregado) en las ventas que éste realice.

* Monotributo:


Creación de tributo opcional denominado monotributo que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, siendo el componente del mismo un impuesto nacional y un aporte al servicio social complementario BEPS. Como beneficio de los contribuyentes que opten por esta opción, será, acceso al esquema de protección de riesgos de invalidez y muerte, riesgos laborales, vinculación a BEPS, entre otros.

Pueden acceder al mismo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

3. Que sean elegibles para pertenecer al servicio social complementario de beneficios económicos periodos, BEPS,

4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamiento de belleza del CIIU.

* Régimen de entidades controladas del exterior- ECE:


A través de este régimen se crean supuestos de ingresos, costos, gastos, deducciones, rentas pasivas, que deberá obtener las sociedades nacionales y contribuyentes que tengan directa o indirectamente participación igual o superior al 10% en el capital de una entidad controlada del exterior sin residencia fiscal en Colombia.

* Régimen tributario especial:


Las entidades sin ánimo de lucro deberán contribuir según las normas aplicables del impuesto de renta; en caso de considerarse régimen especial deberá solicitarse dicha calificación ante la DIAN, considerando el cumplimiento de requisitos para obtener la acreditación.

Serán excluidas del régimen especial, cuando se compruebe que se realicen pagos a los fundadores, aportantes, donantes representantes legales y administradores, sus cónyuges, compañeros permanentes o sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o entidades jurídicas que posean más del 30% de la entidad pagadora. Sólo se admitirán estos pagos cuando se demuestren los aportes a seguridad social y parafiscales, para lo cual será
necesario demostrar un vínculo laboral.

Los pagos a personas de cargos directivos, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

* Gravamen a los movimientos financieros:


Se establece como permanente este tributo, a la tarifa del 4 x 1.000.

* Impuesto al consumo de bolsas plásticas:


Se implementa un impuesto a partir del 1 de julio de 2017 por la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

El impuesto será de $20 para el 2017, $30 para el 2018, $40 para el 2019 y $50 del 2020 en adelante. (Las tarifas se actualizaron conforme al índice de precios del consumidor)

* Impuesto nacional a la gasolina:


Se modifica el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, distinguiendo entre dicha obligación y el valor del impuesto sobre las ventas de la operación.


* Impuesto Nacional al Carbono:


Se crea el Impuesto al carbono que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos:


* Contribución parafiscal al combustible:


Se crea la contribución parafiscal al combustible para financiar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC:


* Incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería:



Se otorgara un certificad de reembolso tributario a los contribuyentes que incremente inversiones en sector d hidrocarburos minería, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento. El certificado podrá ser utilizado para los pagos de impuestos de carácter nacional.

* Creación de la Liquidación Provisional:

Se crea la figura de la Liquidación Provisional, con el objetivo de determinar tributos que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, así como sanciones omitidas o liquidadas indebidamente y sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales. La firmeza de las declaraciones corregidas o presentadas con ocasión de esta liquidación, será de seis meses a partir de su presentación o corrección.

Adicionalmente, dicha liquidación suspende el término de firmeza de las declaraciones tributarias por seis meses, a partir de su notificación.

* Contribución especial para laudos arbitrales:


Se crea una contribución del % sobre laudos de contenido económico superior a 73 salarios mínimos legales vigentes.

* Incremento del término general de firmeza de las declaraciones:


El término general de firmeza de las declaraciones aumentó de dos a tres años, contados a partir del vencimiento del término para declarar o radicación de solicitud de devolución de saldo a favor.

Igualmente, se establecen nuevas disposiciones en cuanto al término de firmeza de las declaraciones que se liquiden con pérdida fiscal y las declaraciones de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de trasferencia el cual será de seis años contados a partir del vencimiento para declarar o presentación extemporánea.

* Determinación de la cuantía de la sanción por inexactitud:


La sanción se modificó del 160% al 100% en unos casos específicos, y en otros aumentó al 200%, este último cuando se incluyan activos o pasivos inexistentes, costos, deducciones, factores falsos, que deriven un mayor impuesto o un menor saldo a favor a derecho.

* Impuesto de Industria y Comercio:


A través de la reforma tributaria se determinan nuevas reglas para el impuesto de industria y comercio. Entre estas, se desataca (i) la obligación de presentar una declaración anual al ministerio de hacienda y (ii) las reglas para la territorialidad del impuesto, así:

1. En la actividad industrial: en el lugar de la sede fabril y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

– Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren.

– Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.

– Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.

– En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

– En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.

– En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.

-En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá
proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos.

Lo anterior, empezara a regir a partir de enero de 2018.

* Cárcel para los evasores:


El contribuyente que de manera dolosa a omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes por un valor igualo superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor de activo omitido,
del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

* Abuso en materia tributaria:


Se modifica el artículo 869 del E.T., y se autoriza a la Administración tributaria para reconfigurar o recategorizar las operaciones en las se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independiente de cualquier intención subjetiva adicional.

* Medidas de amnistías:


Conciliación contenciosa administrativa:

Condición especial de pago:


Si se produce el pago total hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y sanciones se reducirán en un 60%.

Si se produce el pago entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de octubre de 2014, las sanciones y los intereses se reducirán en un 40%


1 Entiéndase por diferencial de participación la diferencia entre el ingreso al productor y el precio de paridad internacional, cual el primero es mayor que el segundo a la fecha de la emisión de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido.
Entiéndase por diferencial de compensación la diferencia entre el ingreso al productor y el precio de paridad internacional, cuando el segundo es mayor que el primero en la fecha de emisión de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido.
Entiéndase por precio de paridad internacional, el precio calculado por el ministerio de minas y energía.

Tomado de:  Boletín semanal – Edición 11/01/2016 – Deloitte Touche. sitio 

https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/impuestos-corporativos-enero-1ra-semana2017.html?utm_term=Reforma+Tributaria+y+Decretos++Boletin+Asesor+Tax+%26+Legal&utm_campaign=Mercadeo+-+Deloitte&utm_source=e-goi&utm_medium=email