Sabido es que Bogotá creó la administración de GC, designando como tales a determinado grupo de sujetos, dándoles, en consecuencia, la calidad de agentes de retención. Estos GC son distintos que los GC de impuestos nacionales, de manera que para efectos de la retención en la fuente de ICA subsisten dos categorías de GC: los designados por la DDI y los designados por la DIAN. Así, es posible que un sujeto sea GC nacional y no lo sea para el Distrito; o que sea GC para el Distrito y no lo sea para impuestos nacionales. La calificación de GC no depende, entonces, de tener dicha calidad en impuestos nacionales, sino de la designación que al efecto hizo la autoridad
distrital.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio opera de la siguiente forma a partir del 1º de enero de 2017:

* Para GC: según el literal d) del artículo 9 del Acuerdo 065 de 2002, no haylugar a descontar retención de ICA en el Distrito Capital “cuando el beneficiario del pago sea catalogado como grande contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública”. Por tanto: (i) se debe practicar retención a aquellos contribuyentes que no tienen la calidad de GC nacionales, aunque sí hayan sido calificados como GC para el Distrito; y (ii) no se debe practicar retención a aquellos contribuyentes que sí tienen la calidad de GC nacionales, independientemente de que tengan o no dicha calidad para el Distrito, excepto cuando el pagador sea una entidad pública.

* Para contribuyentes del régimen común de ICA: como novedad, a partir del 1º de enero de 2017 se debe practicar retención en las operaciones realizadas entre contribuyentes pertenecientes al régimen común.

* Para contribuyentes del régimen simplificado de ICA: mantiene el mismo tratamiento, esto es que en todos los pagos o abonos en cuenta realizados a contribuyentes del régimen simplificado se debe practicar retención, salvo que dicho pago lo efectúe otro contribuyente de este mismo régimen.

Con el siguiente cuadro de alternativas, resumimos los escenarios:


De manera que, por estar estudiando la reforma tributaria, no corra el riesgo de omitir este nuevo deber legal en Bogotá.

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Documento TRIBUTAR-io
Enero 10 de 2017
Número 638
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Andrea Corredor Castillo