En materia de los contribuyentes que reciben ingresos por salarios deben ahora tener en cuenta múltiples factores que inciden en tanto en la determinación del impuesto a la renta como en la retención en la fuente.

Hasta diciembre 31 de 2016 quienes tenían ingresos medios y altos en rentas de trabajo, evitaban esta categoría obteniendo conceptos diferentes tales como dividendos, arriendos, entre otros.

A partir del 1 de enero de 2017 ya no aplica ni el IMAN ni pueden planear ingresos diferentes a los laborales tal como lo hacía en el año inmediatamente anterior. En la reforma tributaria de la ley 1819 de 2016, se determinan los ingresos costos y deducciones mediante un sistema cedular, donde para cada categoría existen tablas de impuestos y condiciones diferentes. Así por ejemplo quienes evitaban la metodología aplicada a las rentas de trabajo ya no deben sumar los honorarios recibidos si tiene más de dos personas vinculadas, por cuanto éste último concepto al cual pertenecen los profesionales independientes principalmente ahora se les determina el impuesto en la cédula de “rentas no laborales”.

En las rentas laborales se utilizaba como estrategia aportes a pensiones voluntarias y AFC (Ahorro Fondo Construcción) hasta un 30% del ingreso para disminuir tanto la retención como el impuesto a la renta. Aunque afectaba el salario de bolsillo mensual, dichas disminuciones de la base fiscal servían para mejorar el nivel pensional o para inversión futura en vivienda.

En el año 2017 el artículo 336 del ETN reformado se establece que del total de los ingresos de ésta cédula se restan los ingresos no constitutivos de renta; a su vez establece una restricción sobre dicho resultado (Ingresos totales menos Ingresos no constitutivos que en adelante referiremos como ingreso neto) y es el que se pueden restar las deducciones permitidas y las rentas exentas pero solo hasta un 40% del valor anterior.

Ahora bien, en la estrategia de disminuir la base fiscal tanto para la retención como para la renta efectuando aportes voluntarios a pensiones y AFCs, lo primero a considerar es que ahora se tratan como rentas exentas y no puede sumar más del 40% del ingreso neto. Bien compleja esta ecuación para determinar en la planeación que porcentaje sumarían las rentas exentas las cuales incluirían el caso del 25% establecido en el numeral 6 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 12 de Enero 2017 de 2016