1. Que en el año gravable 2016 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a cuatro mil (3.500) UVT. $104.135.500.

Recuerde los ingresos que se deben tener en cuenta son los originados en actividades gravadas solamente, los ingresos por actividades excluidas no gravadas (ejemplo venta de activos fijos) No se deben tener en cuenta.  Concepto 098422 de 2005).

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año gravable 2016 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. $104.135.500 o $111.507.000 durante el año gravable 2017.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2016 suma de 3.500 UVT. $104.135.500 o durante el respectivo año 2017 no debe superar la suma de $111.507.000.

7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2017 por cuantía individual y superior a 3.500 UVT $111.510.000, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

INDUSTRIAYCOMERCIO

Para pertenecer al régimen común simplificado en el distrito de Bogotá aplican los mismos requisitosmencionados en el Artículo 499 del E.T.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtuvieron durante el año gravable 2016 ingresos netos inferiores a 80 SMMLV ($55.156.400 2016) no deben presentar la declaración anual del impuesto de Industria y comercio. (Dcto 362 de 2002 Art. 12).

IMPUESTOALCONSUMO

Luego de la expedición de la ley 1739 de 2014 Art. 52, solamente las personas naturales podrán pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo.

Las personas naturales que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares pertenecen al régimen simplificado del impuesto al consumo siempre y cuando:

En el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (3.500) UVT $104.135.500 Ingresos Base año 2016.