Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.

 

Como primera medida debemos concluir que la transición del parágrafo para los meses de enero y febrero es única y exclusivamente para la aplicación de la tabla que está señalada en el Articulo 383 del E.T. no es extensiva para ningún otro artículo.

 

Por lo tanto, el Art. 384 está derogado de forma taxativa a partir del 1 de enero de 2017 no es aplicable bajo ningún punto de vista, el nuevo procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente contemplado en el Art. 388 aplica de forma inmediata no existe transición en este aspecto, por lo tanto, el tope impuesto en la reforma del 40% para la sumatoria de las rentas exentas y deducciones se debe aplicar a partir del mes de enero de 2017, la nueva clasificación de los aportes de salud y pensión como ingresos no constitutivos de renta es inmediata.

 

Ahora el tema que tendría especial cuidado y relevancia en este aspecto es el de los independientes que perciben ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales, los cuales sí podrían exigir se les siga aplicando esta tabla (Art. 383) si en el año gravable 2016 se les estaba aplicando el porcentaje allí calculado por pertenecer a la antigua categoría tributaria de empleados.

 

Pero quedaría sin piso jurídico la determinación de la categoría tributaria del independiente para poder aplicarle la tabla del Art. 383 del E.T. ya que para el 2017 no existen categorías tributarias para las personas naturales, por lo tanto, se pensaría que durante los meses de enero y febrero pecando en exceso y esperando la reglamentación respectiva, los contribuyentes deberán seguir exigiendo la certificación del Decreto 1070 de 2013 para seguir practicando la tabla de retención del Art. 383 del E.T.