Lo anterior por cuanto el parágrafo transitorio del artículo 383 ET, modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, señaló que “la retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”. Por lo anterior resulta válido preguntarse qué es lo que aplica a partir del 1º de marzo del mismo año en atención a lo señalado por el parágrafo transitorio antes transcrito.

En primer lugar debemos señalar que los cambios de la Reforma Tributaria en materia de retención en la fuente por pagos laborales se resumen en tres: (i) al artículo 383 ET (tarifa), para incluir en su aplicación los pagos por honorarios y por compensación de servicios obtenidos por personas que informen no haber contratado más de dos trabajadores; (ii) adición del artículo 388 ET (depuración de la base de retención), para limitar la sumatoria de deducciones y rentas exentas del trabajador al 40% del ingreso neto del mes; y, (iii) eliminación de la retención mínima.

Por lo anterior, ha surgido la duda de si el parágrafo transitorio contenido en el artículo 383 del ET se refiere a todas las modificaciones antes señaladas, o sólo al artículo 383 ET. Esta aclaración es de gran importancia pues de entender que se refirió a todas las modificaciones, implicaría que durante enero y febrero de 2017 se debería aplicar la retención mínima y retención ordinaria a las personas clasificadas en la categoría de empleados (categoría que desapareció con la Ley
1819 de 2016), y no limitar las rentas exentas y deducciones al 40%.

Pues bien, para comprender a qué se refiere el parágrafo transitorio del artículo 383 ET, debemos acudir a su texto y a su historia. En efecto, el proyecto de ley presentado por el Gobierno al Congreso propuso un cambio en la tarifa de retención en la fuente por pagos laborales, razón por la cual señaló que dicho cambio aplicaría a partir de marzo 1º. Dijo el proyecto de ley que la retención de que trata el presente artículo aplicará a partir del 1º de marzo. Por ello, entre tanto, seguiría aplicando el sistema de retención vigente. Sucede que, en la ponencia para primer debate, el Congreso no aprobó la propuesta de aumentar la tarifa de retención por pagos laborales, razón por la cual dejó la tabla que originalmente contenía la norma que se proponía modificar. Sin embargo, sucedió que en lugar de retirar el artículo propuesto el Congreso simplemente cambió la tabla, incluyendo nuevamente la antigua tabla que ya contenía el artículo vigente hasta entonces, omitiendo, con total falta de técnica jurídica, retirar el parágrafo transitorio, que, en esas condiciones, ya no cumplía función alguna.

En este sentido, es claro que la intención manifiesta del parágrafo transitorio no fue otra que aplazar por dos meses las modificaciones que se pretendían realizar en relación con la tarifa, entre otras razones para no afectar el cálculo del procedimiento 2 de retención para el primer semestre de 2017, que se calcula con base en la tarifa aplicable para el semestre respectivo (enero a junio). Ahora, como señalamos anteriormente, finalmente, el artículo 383 ET mantuvo la misma tarifa; la única modificación real que se surtió, fue la relacionada con la aplicación de esta retención a las personas (naturales o jurídicas, porque la norma no hizo distinción) que reciban honorarios, o remuneración por servicios personales (en este caso, sí, solamente personas naturales). Por tanto, buscando darle efecto útil al parágrafo transitorio de esa norma, el aplazamiento aplicará solamente para la retención de personas que reciben honorarios y remuneración por servicios personales, a quienes se les deberá seguir descontando la retención según el sistema de retención existente antes de la nueva ley (retención como empleados). Pero definitivamente, respecto de los asalariados, no hay nada qué aplazar, porque la tarifa sigue siendo la misma.

Por otro lado, es importantísimo tener en cuenta que, a la par con la modificación de la tarifa, el mismo proyecto de ley, propuso adicionar el estatuto tributario con el artículo 388, para limitar la base de retención a un determinado porcentaje del ingreso, haciéndola compatible con la cedulación de renta que también proponía el proyecto de ley. Esa adición es independiente del artículo 383, de manera que resulta imposible leer extensivamente el parágrafo transitorio, que a la letra dice la retención de que trata “el presente artículo”, siendo tal, únicamente el 383.

De acuerdo con lo anterior, para nosotros, es claro que el parágrafo transitorio sólo se refiere al contenido del artículo 383 ET y no al artículo 388, ni al derogado 384, por lo que, como conclusión, a partir de enero (que no de marzo) debe aplicarse la retención en la fuente por pagos laborales, sobre una base no inferior al 60% del valor del ingreso neto.

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Documento TRIBUTAR-io
Enero 16 de 2017
Número 639
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Andrea Corredor Castillo
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