Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 2559, enero 23 de 2017


Los activos y pasivos reconocidos, los costos de terminación y disposición de sus activos, los costos de liquidación de los pasivos, los ingresos y otros gastos estimados serán ajustados al cierre de cada período, para reflejar los cambios de valor, desde la fecha del reporte anterior. ―48. No será necesario la realización de nuevos avalúos, al cierre de cada período, siempre y cuando exista evidencia objetiva que demuestre que no ha habido un cambio significativo o material en el valor neto de liquidación. La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores netos de liquidación de los activos y pasivos que son objeto de remedición. Cuando el valor neto de liquidación de un activo o pasivo difiera significativamente del valor neto de liquidación reportado en los informes financieros de un período anterior, será necesario efectuar una nueva medición.”

Si hay muchos empresarios reacios a contratar el avalúo de los bienes y derechos de la empresa cuando ésta está en marcha, hay más liquidadores que rehúyen de ellos, porque su costo suele ser significativo. El precio de quienes hacen las cosas bien da lugar a que personas menos experimentadas e informadas ofrezcan tarifas inferiores, originándose conceptos de una gran pobreza. Con todo, la revisión periódica de los valores asignados a los recursos controlados es indispensable para el liquidador y para todos los acreedores, pues solo así pueden tener bases confiables para proyectar el eventual desarrollo del proceso que tienen entre manos.

Ahora bien, los párrafos transcritos nos plantean el siguiente interrogante: ¿Cómo se puede remedir sin hacer avalúos? Algunos opinarán que como mínimo los bienes pueden mantener su valor, debiendo ajustarse por el equivalente a su exposición a la inflación. Otros dirán que es factible echar mano de índices de precios publicados por organizaciones especializadas. Los demás allá opinarán que debe tomarse el precio de un bien nuevo y deducirle la depreciación acumulada. Reflexionando al respecto se concluye que en todo caso habrá que acudir a un experto. Probablemente la respuesta al interrogante sea que para remedir se puede acudir a un experto interno, pero para valuar se tiene que contratar a un experto externo.

La cuestión supone un reto para los auditores, puesto que ellos deben cerciorarse que las cuantías asignadas a los recursos sean razonables. Habrá bienes muy comunes, con mercados muy activos y habrá otros muy especiales, prácticamente sin mercado. Ellos debieran exigir los soportes de los cálculos y ajustes respectivos para analizarlos cuidadosamente. En la práctica muchísimos contadores tragan entero. Pasan por alto que antes de admitir el concepto de un experto hay que estar seguro de su idoneidad y hay que revisar los soportes, supuestos y cálculos de su experticia para asegurarse que sean razonables.

                                                                                                                                Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 2559, enero 23 de 2017

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