De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la calificación rige a partir del 1º de enero de este año, se presentan las siguientes circunstancias de cara a la presentación de la declaración del año gravable 2016:

(i) Empresas que venían siendo grandes contribuyentes y que mantienen dicha calidad: no se presentan cambios en cuanto al cumplimiento de obligaciones formales, pues tanto para el año 2016, 2017 y 2018 se debe atender tal calidad, de manera de declaran y pagan con el calendario de grandes contribuyentes.

(ii) Empresas que venían siendo grandes contribuyentes pero que pierden esa calidad a partir de enero 1º de 2017: si bien perdieron la calidad de grandes contribuyentes a partir de dicha fecha, la declaración del año gravable 2016 debe ser presentada cumpliendo la calidad de grande contribuyente, lo que implica la obligación de liquidar y pagar primera cuota en abril de este año.

(iii) Empresas que no venían siendo grandes contribuyentes, y que al ser calificadas como tales, adquieren esa calidad a partir de enero 1º: esto implica que para el año 2016, su declaración de renta debe ser presentada como persona jurídica del régimen general y no tienen obligación de pagar primera cuota.

Ahora, en cumplimiento de lo anterior, la DIAN procedió a actualizar automáticamente el RUT de acuerdo con lo establecido en la Resolución 076 de 2016, eliminando la calidad de grande contribuyente a los descalificados, y adicionándola a los nuevos calificados. Al hacer esa actualización automática, expone a los contribuyentes a dificultades operativas, porque si un grande contribuyente de 2016 ya no tiene esa calidad en 2017, de todas formas, como queda señalado, debe presentar su renta como grande y pagar primera cuota. Con todo, al intentar hacerlo, el sistema de información de la DIAN le anuncia que no puede pagar primera cuota por no ser grande contribuyente. De hecho, quienes lo han intentado encuentran un aviso que les indica que “no se encontró registro para pago de cuota”.

Por lo anterior, cabe preguntarse: ¿estos contribuyentes deben atender lo señalado en la Resolución DIAN 076 de 2016 o las indicaciones de la página de la DIAN? ¿Aló?

TRIBUTAR A SESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite. Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Febrero 10 de 2017
Número 641
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo Andrea Corredor Castillo
twitter: @ocorredoralejo