Bogotá, 10 de febrero de 2017. En su responsabilidad como autoridad de normalización técnica, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que, de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de Patrimonio y no el de pasivo.

Así se desprende de la posición expresada por el CTCP en carta dirigida al superintendente (e) de Economía Solidaria, Andrés Felipe Uribe Medina, en la que manifiesta su conocimiento sobre la práctica equivocada de algunas entidades vigiladas por ese ente en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016.

Para el CTCP, como se ha explicado en diferentes conceptos, se debe constituir una reserva (afectando la composición del activo neto o del patrimonio), y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.

La práctica de esas entidades solidarias está sustentada en el concepto unificado 24/2014, emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionado con el agotamiento de los fondos sociales en las organizaciones solidarias, en el cual se hace referencia a que “[l]os fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales que tienen destinación específica, deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo.

También en el hecho de que en comunicaciones de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados se ha manifestado que el tratamiento contable de los fondos sociales debe ser de tal forma queaún bajo las norma NIIF, los fondos sociales se continúan registrando en el pasivo y no en el patrimonio como se insinúa en la consulta.”

El CTCP, en su acervo argumentativo, manifiesta que:

* Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, definición que los fondos sociales no cumplen, dado que en primera instancia, no hay un suceso pasado que origine la obligación y en segunda instancia se genera una incertidumbre acerca de su desembolso o desprendimiento de los recursos.

* No debe confundirse el concepto de fondo para estos fines, con el de otras acepciones del término. En este punto, hay tres situaciones similares pero distintas en relación con este término:

Fondo como activo: se refiere al fondo como dinero.

Fondo como componente organizacional: es una parte de la entidad para la cual se mantienen registros contables separados.

Saldo del fondo: es el neto entre activos y pasivos. Los saldos de fondos no existen sino en el papel. A diferencia de los activos, no tienen valor intrínseco y no pueden gastarse. Tanto los activos como los saldos de los fondos son parte de los registros contables de un fondo. Este saldo es llamado “activos netos” y es similar al concepto de patrimonio.

 

El CTCP también había conceptuado que  las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos, o por decisión de la asamblea…, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones comentadas en este documento. Si se trata de apropiaciones de los excedentes, constituyen un activo neto temporalmente restringido y eventualmente permanentemente restringido y debe tratarse en línea con lo indicado en este documento.”

* No se tiene en cuenta el principio de esencia sobre forma, que está contenido en la Ley 1314 de 2009, y que establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

* La Ley 79 de 1988, no se puede entender como una norma de carácter contable, por cuanto persigue otro tipo de objetivo.

* La definición de fondo, desde el punto de vista legal no se puede asimilar a los requerimientos y tratamiento bajo los requerimientos contables.

* El reconocimiento de los fondos como un pasivo impide que al realizar el desembolso de estas partidas se reconozca un gasto en el estado de estado de resultado de la entidad.

* Tratar los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro de forma similar a un dividendo o participación, tal como está establecido para las entidades con ánimo de lucro no es adecuado, dado que no puede afirmarse que está sea una distribución a  los propietarios, y mucho menos que esta represente un rendimiento de los aportes realizados en estas entidades.

Consulte aquí la carta emitida por el CTCP dirigida a la Superintendencia de Economía Solidaria