Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

ACUERDO NÚMERO 16 DE 2016

(Diciembre 30)

Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad para el año 2017, prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009, por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014, la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del CNBT y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

“Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 91 modificó el beneficio tributario y estableció que las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política deducibles en el periodo gravable en que las realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento tributario que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumpla las condiciones y requisitos allí definidos.

Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 104 estableció que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología en Innovación como de Investigación, desarrollo tecnológico o inno­vación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del documento Conpes 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión. Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 106 estableció que los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario formados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, es función del CNBT definir anualmente un monto máximo total de la deducción y descuento tributario, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación por inversiones realizadas en el año.

Que el CNBT en sesión del 7 de diciembre de 2016, según consta en Acta número 04 del mismo año, manifestó que, dado que en el año 2016 se utilizó la totalidad del cupo asignado, se hace necesario incrementar el cupo teniendo en cuenta la demanda del uso del beneficio tributario, con el fin de alcanzar la meta del cuatrienio establecida en el Plan Nacional de Desarrollo que corresponde al incremento de la inversión privada en actividades de Ciencia Tecnología e Innovación.

Que el CNBT en dicha sesión, definió el cupo máximo de inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para solicitar beneficios tributarios para el año 2017, por un valor de $600.000.000.000 y un monto máximo anual que individual­mente pueden solicitar las empresas en $75.000.000.000 como valor base de inversión en el mismo tipo de proyectos.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,


 

ACUERDA:

Artículo 1°. Cupo máximo para otorgar beneficios tributarios por inversión en I+D+i en el año 2017. Fijar como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto tributario, en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, para el año gravable de 2017, la suma de $600.000.000.000.

Artículo 2°. Monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas en el año 2017. Fijar como monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, para el año gravable de 2017, la suma de $75.000.000.000.

Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo se aplicará para las inversiones que se realicen a partir del 1° de enero del año 2017, en los proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.


El Presidente,

Alejandro Olaya Dávila,

Director General (e), Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Secretario Técnico,