a)  Ajustes en las estructuras de liquidación, se adicionan cuatro (4) campos en las estructuras de los archivos planos a reportar por aportantes y/o pagadores de pensión:

 

(anexo técnico 2) Estructura archivo aportante

 

Se adiciona el campo “97-Fecha de Radicación en el Exterior” en la liquidación detallada del cotizante (registros tipo 2). Este campo es de formato fecha AAAA-MM-DD y se hace obligatorio cuando se reporte para el cotizante “Colombiano en el exterior”.

 

(anexo técnico 3) Estructura archivo pagador de pensión

 

Se adicionan los campos en la liquidación detallada del pensionado (registros tipo 2):

 

– 60-Fecha Inicio Suspensión: campo de formato fecha AAAA-MM-DD, obligatorio cuando se reporte para el pensionado “Suspensión”. Debe reportar una fecha valida calendario siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando.

 

– 61-Fecha Fin Suspensión: campo de formato fecha AAAA-MM-DD, obligatorio cuando se reporte para el pensionado “Suspensión”. Debe reportar una fecha valida calendario siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando.

 

Cuando se realice la marcación Colombiano o Pensionado en el Exterior para periodos iguales o posteriores a diciembre de 2015, el aportante no deberá aportar al sistema de Salud. Solo debe reportar la tarifa correspondiente a salud si su familia está en Colombia.

 

 b)     Ajustes en cotizantes

 Se crean tres (3) cotizantes y modifican el comportamiento de otro, en la liquidación de activos (Anexo Técnico 2):

 

 – 58 – Estudiante de prácticas laborales en el sector público (nuevo): utilizado por las cajas de compensación familiar para el aporte a pensión, salud y riesgos laborales, de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. El IBC será de un (1) SMMLV realizando la liquidación a través de la planilla K-Estudiantes.

 

– 47– trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales:

 

El cambio que presenta este tipo de cotizante con la Resolución 5858 de 2016 es que anteriormente el aporte a parafiscales era opcional ahora deberá realizar aportes a parafiscales (CCF, Sena e ICBF) de forma obligatoria en planilla T – Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación (SGP).

 

Tenga en cuenta que cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales (recuerde que para este subsistema solo se reporta información, pero no se realiza pago).

 

Las entidades beneficiarias del SGP realizarán los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones en el porcentaje que corresponde al trabajador. Los aportes a Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF se realizarán de acuerdo con la normativa vigente.

 

c) Ajustes para Independientes

 Para independientes en la resolución se encuentran aspectos importantes como:

 

– 57 – Independiente voluntario al sistema de riesgos laborales (nuevo): utilizado por aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten a riesgos laborales. Aporta a pensión, salud y riesgos laborales obligatoriamente y a Caja de Compensación Familiar de forma opcional. El pago de aportes a pensión, salud y riesgos laborales.

 

 

– 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes (nuevo): utilizado por las personas naturales vinculadas bajo contrato de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes. Aporta a pensión, salud y riesgos laborales obligatoriamente y a Caja de Compensación Familiar de forma opcional.

 

– 3 – Independiente (modificado): utilizado por una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo. Aporta a pensión y salud obligatoriamente y a Caja de Compensación Familiar de forma opcional. No aporta a riesgos laborales.

 

Este cotizante debe ser utilizado por aquellos independientes que no son independientes agremiados o asociados (cotizante 16), independientes con aportes voluntarios a riesgos (cotizante 57) o independientes con contrato de prestación de servicios (cotizante 59).

 

– Un a­liado independiente, podrá pagar sus aportes de Seguridad Social por los días laborados únicamente cuando reporte novedad de ingreso. Si el independiente no reporta esta novedad, el valor a pagar debe corresponder al calculado para el periodo completo (30 días).

 

– Si un a­liado independiente necesita informar la novedad de retiro que no reportó en un pago realizado, podrá hacerlo a través de la planilla N-Corrección sin pago alguno. Puede hacerlo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presentó la novedad no reportada.

 

– Los Independientes que se encuentren adelantando su proceso de pensión, podrán realizar aportes de forma voluntaria al sistema de salud, haciendo uso del cotizante 56 – Prepensionado con aporte voluntario a salud. Estos aportes se deben realizar sobre un (1) *SMMLV o su proporción en días, a través de la planilla I – Independiente.

 

d) Ajustes a las planillas

 
4. Planilla Tipo N sin valor

 

A diferencia de la Resolución 2388, ahora se permitirá reportar todas las novedades, hasta el último día hábil del mes en que se debe realizar el pago (sin interés de mora).

  

5.Planilla Tipo N – Correcciones

 

Corrección de información: podrá corregir IBC, tarifas, tipos de cotizante, subtipos de cotizante, cotizaciones, novedades, exoneración de aportes por Reforma Tributaria, condición de Colombiano en el Exterior y de Extranjero no obligado a cotizar a pensión, del periodo actual o de periodos vencidos.

 

Reporte de novedades omitidas sin pago: reportar novedades como RET-Retiro, VSP-Variación de Salario Permanente, VST-Variación de Salario Transitoria, SLN-Suspensión Temporal, Licencia no Remunerada o Comisión, IGE-Incapacidad por Enfermedad General, LMA-Licencia de Maternidad, VAC-LR-Vacaciones o Licencia Remunerada, IRL-Incapacidad de Riesgos Laborales que hayan sido omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

 

Omisión en el pago de uno o varios sistemas: si omitió el pago a uno o varios sistemas, podrá realizar el pago del sistema que haga falta a través de esta planilla

 

7. Planilla Tipo K – Estudiantes

 

Por medio de esta planilla ahora las Cajas de Compensación Familiar podrán realizar aportes para el cotizante 58 – Estudiante de prácticas laborales en el sector público.

 

8. Planilla Tipo Y – Planilla independientes empresas

 

 Los cambios que trae este tipo de planilla son:

 

– Excluir al cotizante 3 – Independiente.

– Incluir cotizante 57 – Independiente voluntario al sistema de Riesgos Laborales.

– Incluir cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios      superior a 1 mes.

 

9. Planilla Tipo X – Pago de empresas en proceso de liquidación restructuración o en procesos concursales. Incluye la utilización de Topes máximos (25 SMLMV) y mínimos (1SMLMV) en los campos de IBC.

El pago de Interés de mora estará a cargo del empleador.

 

10. Planilla Tipo A – Empleados adicionales

 

Para el uso de esta planilla se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

– Todos los cotizantes que se incluyan en la planilla A deben tener novedad de ingreso.

– Cotizantes Independientes: podrán liquidar planilla A posterior a la fecha límite de pago.

– Cotizantes dependientes: podrán liquidar planilla A posterior a la liquidación de la planilla E, S, K.

 

DECRETO 1990 de 2016 a la PILA

El Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente. Los cambios empiezan a regir a partir del 1 de Marzo de 2017.

 

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales.

 

Todos los aportantes que realizan pagos a Seguridad Social y Para­scales, sean empresas, pagadores de pensión o independientes, ya sea que paguen por modalidad asistida o modalidad electrónica, deberán realizar sus aportes en estas nuevas fechas límites de pago, iniciando por el 2° día hábil de cada mes:

DIA HABIL

NIT

00 a 07

08 a 14

15 a 21

22 a 28

29 a 35

36 a 42

43 a 49

50 a 56

10°

57 a 63

11°

64 a 69

12°

70 a 75

13°

76 a 81

14°

82 a 87

15°

88 a 93

16°

94 a 99

Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionadosse encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango Número de cotizantes

Obligatoriedad uso planilla electrónica

Aportantes con 20 o + cotizantes

Marzo 2017

Aportantes con 10 o + cotizantes

Junio 2017

Aportantes con 5 o + cotizantes

Septiembre 2017

Aportantes con 3 o + cotizantes

Marzo 2018

Fuente:

www.miplanilla.com
https://blog.achcolombia.com.co