El Impuesto Nacional al Carbono no tiene una disposición especial que prorrogue su entrada en vigencia, por eso entró a regir el 1º de enero de 2017.

En lo relacionado con una supuesta exclusión de la sujeción de este impuesto, se aclara que este supuesto aún está siendo objeto de reglamentación, por esto no producirá efectos legales, es decir que solo hasta que sea regulado los sujetos pasivos que cumplan con los parámetros definidos podrán solicitar la no sujeción en el pago de este impuesto.

Adicional a las precisiones anteriormente expuestas, la DIAN expone lo siguiente:

Así las cosas, en el caso del GLP y el gas natural su adquisición y la respectiva sujeción del impuesto, nace en aquellos eventos en donde sean usados dentro del contexto descrito con antelación, y su tratamiento exceptivo previsto en los parágrafos 1o y 2o deviene de su causación exclusiva cuando son adquiridos para el uso industrial –en el caso del GLP– o por parte de la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica –en el caso del gas natural–.

Si desea conocer las demás precisiones realizadas por esta entidad, puede consultarlas en el oficio aquí:
OFICIO 3259 de 2017 DIAN (Tributario) Impuesto nacional al carbono.