Solo debe ingresar al sitio web www.haciendabogota.gov.co y declarar que se acoge al pago por cuotas.

Es importante recordar que si accede a este beneficio no tendrá el descuento del 10 por ciento por pronto pago, antes del 7 de abril.


Las cuotas serán de carácter bimestral y se empezarán a cobrar a partir del 12 de mayo en cuatro partes iguales.


Para facilitar la vida de los contribuyentes, podrán hacer los pagos de las cuotas en línea o las facturas igualmente llegarán a su vivienda.


Así mismo, para aplicar a este beneficio se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser el residencial propietario, ser persona natural y debe ser una vivienda.


Si en algún momento el contribuyente que se acogió al pago voluntario a cuotas desea pagar la totalidad del impuesto podrá hacerlo sin ningún inconveniente en las fechas establecidas en el calendario tributario.


Cuota 1: hasta el 12 de mayo.
Cuota 2: hasta el 14 de julio.
Cuota 3: hasta el 15 de septiembre.
Cuota 4: hasta el 17 de noviembre.