Acuerdo 665 Consejo de Bogotá 29 de Marzo de 2017.

‘POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO QUE TRATA EL ARTÍCULO 356 DE LA LEY 1819 DE 2016″

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016

AC U E R DA:

ARTÍCULO 1°. Condición Especial de Pago. De conformidad con el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1). Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

2). Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones exigibles del año 2014 0 anteriores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1). Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada.

2).Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%) debiendo pagar el ochenta (80%) de la misma.

Parágrafo 1. El término previsto en el presente artículo, no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

Parágrafo 2. Considerando el carácter de la Condición Especial de Pago dispuesta por el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016; el contribuyente responsable o agente retenedor podrá pagar, para efectos de lo dispuesto por este artículo a título de sanciones reducidas, valores inferiores a la sanción mínima contenida en el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001.

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO QUE TRATA EL ARTÍCULO 356 DE LA LEY 1819 DE 2016”

Artículo 2° . Exclusiones. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente Acuerdo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 248 de 2013 y el Decreto Distrital 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo, no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la mencionada ley, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.

ARTÍCULO 3°. Coordinación y Difusión. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, coordinará, definirá y establecerá los criterios, protocolos técnicos, estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la difusión, divulgación y publicidad del procedimiento relacionado con las condiciones especiales de pago y exoneraciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4° . Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSE SERPA MONCADA
Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde mayor de Bogotá D.C