Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

 

De Computationis Jure Opiniones
Número 2687, Marzo 27 de 2017 


La pregunta más recurrente, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas es: ¿se puede aprobar el balance elaborado bajo el decreto de 2649 de 1993, en las asambleas y después hacer las reclasificaciones para presentar esa información que ahora pide el gobierno bajo NIIF? Obviamente que la respuesta es un contundente no, sin ninguna discusión, dado que el Código de Comercio en su artículo 19 numeral tercero, reza que… “todo comerciante tiene obligación de llevar la contabilidad regular de negocios conforme a las prescripciones legales”. 

Es decir, que remite a los decretos reglamentarios hoy contenidos en el DUR 2420 de 2015, el cual contiene las denominadas normas internacionales de información financiera con las excepciones que el Estado colombiano ha considerado prudente aplicar.

En el mismo sentido, el artículo 445 establece que… “Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios. El balance se hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.”.

Así las cosas, aprobar estados financieros del año 2016 que no estén bajo el decreto 2420 de 2015 es violar la ley lo que podría llevar a que las decisiones tomadas en las asambleas sean ineficaces en lo relacionado con la aprobación de los estados financieros y al reparto de las utilidades. Todo parece indicar que los esfuerzos realizados para divulgar las bondades de los nuevos marcos contables bajo NIIF en los últimos años por algunas superintendencias, el Consejo Técnico de la Contaduría, los gremios contables y las universidades, no surtieron efecto en un buen sector del empresariado colombiano.

Pero lo más grave de esta situación es reconocer que el nivel de actualización de muchos profesionales de la Contaduria pública se reduce solo a conocer los cambios en aspectos tributarios básicos, y en ocasiones repetitivos, como son la presentación de declaraciones de renta, IVA y reportes destinados a las autoridades de fiscalización, como los medios magnéticos. Cabe preguntarse si es una falla estructural en la formación universitaria de los profesionales contables, o simplemente la fuerza del Estado para poner a su servicio miles y miles de contadores sin pagarles un peso por sus servicios de control y reporte.

Otros consideran que no pasó nada, que basta con cambiar el nombre de los estados financieros y los nombres de las cuentas para estar dentro de las nuevas normas. Olvidan que incluso la distribución de utilidades corresponde a nuevas realidades que impide distribuir ganancias no convertidas en efectivo como las provenientes de las revalorizaciones de las propiedades de inversión o los ingresos provenientes del costo amortizado de los pasivos.


Fernando Borda Suarez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 2687, Marzo 27 de 2017 

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