A nivel mundial se ha iniciado una lucha en contra de la evasión fiscal, especialmente frente a las empresas transnacionales y el comercio electrónico. Así, los nuevos planes involucran acciones tales como un mayor nivel de intercambio de información entre los países, mayor transparencia fiscal y eliminación de prácticas que faciliten la evasión fiscal. Producto de esta lucha, la OCDE de la mano con el grupo de los 20 (G20), lidera el análisis de políticas en contra de la erosión de bases fiscales y traslación de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés) anunciándose 15 acciones cuyo análisis y discusión están en curso.

 

El término BEPS se refiere a las estrategias de planeación tributaria fiscal utilizadas por las empresas nacionales multinacionales, aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales, cambiando artificialmente las utilidades hacia países o territorios de escasa o nula tributación, donde el sujeto apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el impuesto de renta.

 

De otro lado, dado el alto crecimiento del comercio digital o electrónico y las repercusiones tributarias que este conlleva, algunos países han decidido tomar medidas a fin de evitar que este tipo de operaciones se convierta en un foco de evasión.

 

Dada la importancia que tiene para Colombia el avance en este tipo de políticas, a continuación presentamos algunos avances que al respecto han llevado a cabo otros países:

 

 

El Reino Unido promulga el nuevo “Impuesto sobre Utilidades Desviadas”

 

El 26 de marzo de 2015 se promulgó el nuevo régimen impositivo conocido como “Impuesto sobre Utilidades Desviadas”, el cual se está aplicando a partir del 1 de abril de 2015, a una tarifa del 25%. Se trata de un impuesto dirigido a multinacionales con actividades económicas en el Reino Unido, que hayan desviado sus ganancias a terceros países, al no poder ser calificados como establecimientos permanentes o por la realización de acuerdos artificiales que erosionan la base fiscal. Así, se trata de una solución a raíz de las recientes discusiones respecto de la “evasión” de algunas multinacionales estadounidenses, como Facebook, Starbucks y Google.

 

• Suiza presenta reforma para evitar la doble tributación de cierto establecimiento permanente ubicado en dicho país.

 

A través de esta reforma se propone modificar la legislación fiscal federal, con el fin de evitar la doble imposición de determinados establecimientos permanentes ubicados en dicho país. Actualmente, la doble imposición se presenta en el momento en que tales EP recibieran ingresos por dividendos o intereses por parte de un tercer Estado con el cual Suiza haya suscrito un CDI, ya que la legislación actual no contempla la aplicación del crédito fiscal respecto de terceros Estados.

 

• Gobierno Español presenta paquete de reformas a la Ley General de Renta que tienen como fin la lucha contra la evasión fiscal.

El 17 de abril el Gobierno Español presentó al Senado Español el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley General Tributaria, el cual incluye medidas que abordan el fraude fiscal y revisa las reglas de declaración en IVA. Dentro de las medidas a adoptar se encuentra la publicación de información de aquellas personas que han sido condenadas por fraude fiscal o que tengan deudas con el fisco por valor igual o mayor a 1m de Euros, que se hará efectiva en el último cuarto de este año y de manera bimestral a partir del próximo año.

 

• España publica proyecto de ley para gravar utilidades obtenidas por medios tecnológicos.

El Gobierno Español, a fin de luchar contra la planeación fiscal agresiva transfronteriza, propuso la creación del Impuesto sobre la Detracción de Rentas en Abuso del Derecho, que consiste en gravar la realización de actos o negocios calificados en “conflicto”, al suponer una detracción de rentas del ejercicio en la jurisdicción fiscal española. Se aclara en el proyecto que dicho impuesto no se incluirá dentro del ámbito material de los CDI suscritos por España.

 

• España exime del IVA a las Bitcoins.

 

El Director de Impuestos de España anunció que las monedas virtuales, como la Bitcoin, estarán exentas de IVA. Asimismo concluyó que este tipo de monedas no se podrán equiparar al papel moneda, por lo que se deberá clasificar como “otro instrumento negociable”.

 

• Israel gravará las rentas de las compañías ubicadas en el exterior que proveen servicios a Través de Internet.

 

El pasado 2 de marzo, el Gobierno de Israel dio a conocer el borrador de Circular, por medio del cual se gravarían las rentas de las compañías ubicadas en el exterior que proveen servicios a través de internet en dicho país. Para lo anterior, se considerará que existe Establecimiento Permanente por el hecho de prestar este tipo de servicios, independientemente del lugar donde se encuentre ubicado el servidor, ya que en la mayoría de los casos éstos se ubican en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. Asimismo, se aclara que dichas empresas deberán registrarse para efectos de cumplir con las obligaciones que se derivan del impuesto a las ventas.