R: La Empresa tiene dos días hábiles para reportar a la ARL y a la EPS y en caso de accidente grave al Mintrabajo.

 

El trabajador debe reportarlo inmediatamente ocurra.


PARA EL EMPLEADOR


TÉRMINO. El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.


INFORME. Este informe debe realizarse de manera simultánea a la entidad administradora de Riesgos Laborales -ARL y a la Entidad Promotora de Salud, (EPS) y cuando sea el caso a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que atienda dicho evento, con copia al trabajador, para cumplir los objetivos que señala el Artículo 5 de la Resolución 156 de 2005.

 

La ARL debe informar a Mintrabajo los accidentes reportados extemporáneamente.


SANCION. En el decreto anteriormente mencionado en su artículo 91 literal a) numeral 5, se señala como sanción al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extemporánea, una multa de hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $128.870.000 para el año 2015).


OMISION EN EL REPORTE. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ($644.350.000) sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.


REPORTE AL MINTRABAJO. El empleador tiene la obligación según el Decreto 472 de 2015 de reportar al Mintrabajo así:


Los accidentes graves y mortales.

 

“Se entiende por accidente grave aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. Resolución 1401 de 2007


Enfermedades diagnosticadas como laborales

 

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Ley 1562 de 2012, artículo 4.


Termino para hacerlo: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.


Formato de reporte: El Decreto no establece el tipo de formato que se debe utilizar y los detalles de la información a reportar al Mintrabajo sin embargo en concepto del Mintrabajo el empleador puede utilizar para el efecto los establecidos en la resolución 156 de 2005 que aparecen en los anexos técnicos de dicha resolución.


PARA EL TRABAJADOR


TERMINO. El artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligatoriedad para el trabajador que sufra un accidente de trabajo de dar inmediatamente aviso al empleador o su representante, en igual sentido se pronuncian regularmente los Reglamentos de Trabajo de las Empresas, estableciendo la obligatoriedad de comunicarlo a su jefe inmediatamente a su ocurrencia.


COLABORACION. De acuerdo al artículo 22 literal c) del Decreto 1295 de 1994, es obligación del trabajador colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en el tema de Riesgos Laborales.


SANCION. El no cumplimiento por el trabajador de la obligación de reportar oportunamente un accidente, puede dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del correspondiente Reglamento de Trabajo.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA