Lo primero en evaluar es que los bienes exentos del IVA tienen la característica de mantenerdicha condición en la producción, las exportaciones y las ventasa sociedades de comercialización. Ahora, lo serán en cualquier fase por cuanto la norma de excepción contempla dos situaciones: 1-Bienes expresamente definidos y vendidos “en” la zona de frontera autorizada “por” responsables del régimen común que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio y 2-Bienes expresamente definidos y vendidos “desde” el resto del territorio nacional “a” responsables del régimen común. En otras palabras al régimen simplificado no le aplica ningún beneficio de los antes descritos de manera directa.

El tiempo del beneficio es desde la expedición de la norma, el 15 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Esto significa que no hay el tiempo suficiente para cualquier estrategiade mediano ni de largo plazo a nivel empresarial para nuevos inversionistas.

Algunos requisitos de control que siempre se convierten en dolor de cabeza en los procesos de fiscalización con posterioridad, en algunos casos por abusos y en otros por simple descuido. Las condiciones de aplicación son las siguientes: 1-Indicar en la factura “bienes Exentos –Decreto 1818 de 2015” 2-Las ventas “dentro” de los municipios los bienes deberán encontrarse físicamente en los mismos, 3-La venta y la entrega deberá realizarse dentro del plazo establecido en el Decreto, 4-Rendir informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Seccional del responsable de IVA que efectúa la venta exenta, certificada por contador público o revisor fiscalcon el siguiente detalle: a-relación de facturas con número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación y b-Asociar a las facturas la remisión, recepción y certificado de contador de las compras efectuadas con el mismo beneficio desde el resto del territorio nacional.

Para quienes vendendesde el resto del territorio nacional, igual deben hacerlo a un responsable del régimen común establecido en la zona de frontera y comprobar mediante guía de transporte y documento de recepción que la mercancía fue trasladada físicamente.

En resumen las operaciones deberán ser reales y comprobar el traslado físico de los bienes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHOColumnista Vanguardia LiberalTax Partner –Baker TillyE-mail: [email protected], 29 de Septiembre de 2015