Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones.
Número 1618, Octubre 19 de 2015

Una posición es que esto no debería generar impuesto diferido, dado que las valorizaciones nunca van a ser gravables para efectos de impuesto de renta (incluso CREE).

Otra posición es que la valorización de un activo representa una expectativa de mayores ingresos (gravables) en el futuro. En este sentido, genera impuesto diferido porque contablemente se reconocen ingresos (en la forma de valorización) que fiscalmente serán gravables cuando ocurra el hecho generador tributario del ingreso.  Ambas posiciones tienen sentido. No obstante, el consenso entre las grandes firmas de auditoría es aplicar la segunda posición.

Esto implica multiplicar la diferencia temporaria imponible por la tasa con la que dichos ingresos futuros serán gravados en su momento (excepto para terrenos, propiedades de inversión y PP&E disponible para la venta (NIC 12, pár. 51A, B y C), a los que se aplicará la tasa de ganancias ocasionales, en general).

Lo anterior suele generar pasivos significativos, generalmente no muy bien acogidos por las empresas. “Tales pasivos no son reales” es una crítica frecuentemente atribuida a esta figura. Sin embargo, recordamos que desde la mitad del siglo anterior, la contabilidad ya no pretende reflejar una realidad externa objetiva (positivismo), sino aplicar normas que concilian los intereses económicos (conflictivos) de los usuarios de la información financiera (neo-positivismo de la contabilidad cambió al constructivismo social, que se enfoca en la construcción de instituciones, metodologías, costumbres e ideales regulatorios, a través de la interacción de actores. Es decir; según el constructivismo social, los hechos sociales existen porque los humanos les asignan mentalmente funciones.

Cuando personas compartan colectivamente este significado, surgen los hechos institucionales (Jeppesen & Van Liempd, 2011)[1]. Así surge el hecho constitucional de estos pasivos por impuesto diferido; a través de significados que son compartidos en un consenso a nivel mundial por actores importantes; las grandes firmas de auditoría. (Este mecanismo es frecuentemente utilizado para llenar los numerosos vacíos en las NIIF.

Un ejemplo tradicional es que se deben utilizar tasas históricas para convertir el patrimonio de moneda funcional a moneda de presentación.) No obstante, una crítica válida respecto la segunda posición es que su supuesto (de que la valorización representa mayores ingresos futuros) es únicamente consistente con el enfoque del ingreso del valor razonable. No tiene tanta lógica si el valor razonable se calcula por el enfoque del costo o del mercado (que es común para bienes raíces). A pesar de esta inconsistencia, mientras que el CTCP no publica un concepto contrario, en Colombia debemos seguir aplicando los hechos institucionales creados por las firmas.

Hans D.F. Thomas


[1] Bibliografía: Jeppesen, K. K., & Van Liempd, D. (2011). Fair Value and the Missing Correspondence Between Accounting and Auditing.). Luego, a partir de los años 90, el paradigma