Las responsabilidades, la metodología y las normas utilizadas son totalmente diferentes, así a partir del 2016 quien dictamina utiliza los estándares internacionales de aseguramiento y auditoria y quien certifica utiliza los estándares de información financiera NIIF de cualquiera de los tres modelos vigentes: Plenas, pymes y microempresas.

En materia fiscal en Colombia el estatuto tributario vigente y desde antes de expedir las normas de aseguramiento y de NIIF, existe una ambigüedad técnica por cuanto pueden “certificar” información relativa a impuestos tanto los auditores externos o revisores fiscales como los contadores privados vinculados laboralmente. Adicional, sin importar la naturaleza del cargo y de lo que técnicamente debe hacer un auditor independiente o un contador privado, las sanciones tributarias se imponen cuando no demuestre que ha utilizado las normas de auditoria generalmente aceptadas, hoy en día leerse como los estándares de aseguramiento y de auditoria de información financiera.

Durante el período de estudio de las implicaciones fiscales de NIIF que son cuatro años, no hay claridad de cual información tributaria debería ser objeto de dictamen por parte de un auditor independiente, si NIIF o el modelo local desde donde se construye las cifras fiscales.

En todas las interpretaciones oficiales se ha dicho que la información a dictaminar para propósitos tributarios es la oficial basada en NIIF. En cuanto al sentido de la firma del contador que elabora este trabajo no cabe duda que es de aseguramiento y auditoria de la información de acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario.

En el futuro y en especial en la actual reforma tributaria, deben establecerse límites adecuados de responsabilidad profesional en materia tributaria:

1) Cual información se dictamina para propósitos tributarios si NIIF que durante cuatro años no tendrá incidencia fiscal o las bases fiscales,

2) Cual es el modelo contable vigente para determinar la base fiscal, por cuanto por un capricho de un gremio no quedó legalmente establecido la contabilidad tributaria con fundamento en la norma local o 2649/93 como referente de todas las remisiones en materia tributaria y

3) Si hay un dictamen especializado en materia fiscal, el cual deberá especificar las bases comprensivas desde donde se construye la información fiscal.

Hemos escrito con anterioridad que cambiar el modelo actual contable en materia tributaria de dependencia parcial con remisiones fiscales y contables de manera simultánea, implicaría una revisión de detalle de todas las normas de impuestos sobre medición, reconocimiento y presentación, lo cual además de irresponsable es poco pragmático.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 12 de Octubre de 2016