En nuestro caso esta generando gran inconformidad y hasta problemas graves con los prestadores de servicio la aplicación de la nueva norma, porque nos gustaría saber como hace usted, para explicarle a un trabajador independiente que le presta un servicio cualquiera al cual se le retenía supongamos a la tarifa del 6% que por aplicación de la nueva reglamentación (la cual se hizo para su beneficio) se le deberá aplicar ahora una retención del 8%, o siendo mas dramáticos la retención bajo los criterios de las normas generales era del 1% y ahora es del 6%, creo que no le entenderán cual fue el beneficio que les dio la nueva normatividad.

Atendiendo el tema que nos ocupa es preciso establecer que las cuantías mínimas sometidas a retención en la fuente  a titulo de renta no se han modificado, el Articulo 868 – 1 intervalos 84 y 85 fija los valores mínimos en UVT los cuales no están sometidos a retención de la siguiente manera:

Decreto 782 de 1996

84 Art. 1 Primer Valor                    78.000                       4

85 Art. 1 Segundo Valor                 547.000                      27

Colegas estas cuantías siguen vigentes y no fueron modificadas por la ley 1527 de 2012, la norma que establece la base mínima sometida a retención a titulo de IVA es el Decreto 782 de 1996 y taxativamente indica:


ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

Estas cuantías mínimas no son otras que las mencionadas en el articulo que hemos mencionado en este editorial (868-1 E.T.) que están vigentes y deben ser tomadas en cuenta al momento de efectuar el calculo de la retención de IVA teórico al régimen simplificado, no podemos hacer extensiva la norma teniendo en cuenta el sentido taxativo de la misma.

Recordemos que el gobierno nacional buscaba beneficiar a los trabajadores independientes fijando una menor retención en la fuente a titulo de renta (Lo cual no salió muy bien), y la retención de IVA al régimen simplificado o retención de Iva teórico no beneficia, ni perjudica al trabajador; Por lo tanto dar alcance a esta norma en este caso, solamente generaría un ahorro al contribuyente agente retenedor por no tener que calcularlo.

Muchos de los funcionarios de la administración tiene esta directriz y en caso de no efectuar el calculo del IVA teórico, los contribuyentes se exponen a las correspondientes sanciones por corrección en las declaraciones de retención en la fuente,  intereses moratorios y proyectos de corrección en las declaraciones del Impuesto a las ventas para poder tomar las retenciones de iva corregidas inicialmente, desgaste que no estaríamos dispuestos a enfrentar y mucho menos a asumir las onerosas sanciones impuestas por la DIAN, si el tema fuese tan claro la Administración no tendría dudas en conceptuar sobre el tema por lo tanto les recomendamos prudencia.

Ver La DIAN después de 4 meses no sabe cómo debe aplicarse la Ley 1527 de 2012.

Comentarios, opiniones y correcciones a [email protected], gracias.

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