Recordemos que los contribuyentes obligados a presentar la declaración de impuesto a las ventas anual lo deben hacer teniendo en cuenta la nueva redacción del Articulo 600 Num 3. Del estatuto tributario el cual establece:
 

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT, ($ 390.735.000 año 2012)

El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012 y dividiendo dicho monto así:

a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.

b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.

c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

Para computar el valor del primer y segundo pago se debe proceder de la siguiente manera:

1. Tener a mano las 6 declaraciones del año gravable 2012, o las declaraciones que fueron debidamente presentadas durante el año gravable.

2. Tener en cuenta que el total pagado de IVA corresponde a la casilla 61 de la declaración 300 Declaración Bimestral del Impuesto a las Ventas del año gravable 2012.

3. Una vez se efectué la sumatoria de las casillas 61 (Saldo a pagar por impuesto), se procede a calcular el porcentaje para los puntos a y b del articulo 600 Num. 3 del Estatuto Tributario.

4. Para el punto c. Se debe diligenciar la declaración del impuesto a las ventas, determinar el impuesto por el año 2013, restar los dos primeros pagos y cancelar el saldo, en el año 2014.

Se pueden presentar situaciones especiales las cuales generan dudas por parte de nuestros colegas y procedemos a dar nuestro punto de vista:

1. Si durante todos los bimestres del 2012 tuve saldo a favor, como liquido el impuesto.

En este caso por sustracción de materia, no es posible calcular el impuesto por lo tanto este contribuyente no tendría base para efectuar dichos anticipos.
 

2. Si la empresa se crea durante el transcurso del año gravable 2013 como debo declarar.
 

En este punto el articulo 600 del E.T. establece en el parágrafo “…Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.”
 

El numeral 1 del articulo 600 habla de las declaraciones bimestrales, por lo tanto los contribuyentes que inicien actividades durante el año gravable 2013 supondríamos deben presentar las declaraciones de forma bimestral.
 

El decreto 187 del 12 de Febrero Articulo 1 parágrafo 4 establece la necesidad de un nuevo decreto reglamentario al establecer:
 

En caso de que el contribuyente en razón de su actividad y condiciones de un año a otro cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.
 

3. ¿Si en los dos primeros anticipos se paga el total del impuesto del año 2013 y genero un exceso en el impuesto?
 

En este caso desafortunadamente el contribuyente deberá iniciar ante la Administración de impuestos y aduanas nacionales una solicitud de devolución de pagos en exceso sobre el valor que exceda el impuesto del año 2013, pagado en los anticipos anteriormente liquidados.