Ni la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ni el Gobierno Nacional pueden determinar los impuestos que cada entidad territorial establece para lograr su propio recaudo. Sin embargo, la reforma tributaria estableció límites para estos tributos.

Algunos ejemplos son el ICA y el impuesto al alumbrado público. En el caso del primero, se especificó su territorialidad, mientras que al otro se le impusieron más controles para evitar que se abuse de esta figura.

De acuerdo con la reforma tributaria, los plazos para el pago del impuesto a los vehículos podrá establecerlos cada entidad territorial y el Ministerio de Transporte le entregará a cada administración, antes del 31 de diciembre de cada año, la información del Runt para que la entidad territorial pueda realizar la liquidación, recaudo y control del impuesto.

El impuesto al comercio, conocido como ICAsólo tendrá dos métodos para calcular su base gravable. Para las actividades industriales el cálculo será de entre dos y siete por mil (2-7 x 1.000) y para las actividades comerciales será de entre dos y diez por mil (2-10 x 1.000).

Además, las ventas en línea, por catálogos, electrónicas, por correo y televentas tendrán que pagar el impuesto en el municipio al que corresponda la dirección a la cual se envíe el producto.

Las inversiones, por su parte, estarán sujetas al ICA en el municipio en el que se encuentren las mismas, aunque sus titulares se ubiquen en otra entidad territorial.

El impuesto a los cigarrillos también es territorial. Este tendrá una tarifa de $1.400 por cajetilla de 20 unidades en 2017, de $2.100 en 2018 por la misma cantidad y de inflación más cuatro puntos desde el 2019.

En el caso del impuesto al alumbrado público, los municipios y distritos podrán establecer, con destino al servicio de alumbrado público, una sobretasa que no podrá ser superior al 1×1.000 sobre el avalúo de los bienes con los que se calcula el impuesto predial.

Además, deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos por la prestación del servicio de alumbrado, de acuerdo con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio.