Resumen: Las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales pueden ser diferencias temporales que originan el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, sin embargo, estas no pueden compensarse.

Concepto 613 CTCP 11 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me dirijo a ustedes con la siguiente inquietud, cuando yo consolido mi balance bajo NIIF con las cuentas de orden o con participaciones en otras empresas, al yo comparar este balance consolidado vs (sic) mi declaración renta me estaría generando un impuesto diferido a favor y en contra; al yo netear (sic) el impuesto diferido

activo y pasivo el efecto es cero en el patrimonio. ¿Este impuesto diferido activo y pasivo que se origina por subir mis cuentas de orden o % de participación en otras empresas, que a la final el efecto neto es cero lo debo de mostrar en mi balance???? (Sic) O puedo decidir no mostrar el efecto activo y pasivo ya que el neto es cero en el patrimonio?” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primera instancia debemos aclarar que los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

Ahora bien, una entidad debe aplicar las normas de información Financiera en sus estados financieros individuales, separados o consolidados. Por lo anterior, una entidad del Grupo 1 deberá aplicar lo establecido en la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, que forma parte del marco técnico normativo compilado en el Decreto 2420 de 2015 y modificaciones. En relación con el tema de su consulta el párrafo 11 de esta norma establece: “En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en ellos con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones en las que esta declaración se presenta. En otras jurisdicciones, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular.

Por lo anterior, las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales pueden ser diferencias temporales que originan el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos. Ahora bien, cabe recordar que las Normas Internacionales de Información Financiero no permiten la compensar el activo versus el pasivo por impuesto diferido, sino que deberán reflejarse por separado en los Estados Financieros.

así mismo, es valido indicar q con los nuevos arcos técnicos normativos para las entidades q pertenecerá a los grupos 1,2 y 3, no contemplan la utilización de las cuentas de orden por cuanto no cumplen con los requerimientos técnicos, definiciones e hipótesis fundamentales que contiene el marco conceptual para la aplicación de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera. esto sin perjuicio de q lo s requerimientos de revelación se establezcan la obligación de informar aspectos similares a los contabilizados en cuenta de orden; tales como activos contingentes , diferencias entre bases contables y fiscales.

En los términos anteriores se absuelve -la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.