Al Grano: Las consignaciones realizadas en efectivo por parte del contribuyente cumplen con el requisito señalado en el Art. 771-5 por lo tanto tienen pleno reconocimiento fiscal.

Los pagos realizados en efectivo mediante consignación por parte de los contribuyentes sin que sea relevante el monto cancelado, son considerados como depósitos en cuentas bancarias y bajo ningún argumento se podrá exigir al contribuyente que el medio de pago utilizado tenga que realizarse a través de entidades financieras (Ejemplo Transferencias bancarias, PSE etc.) por ambas partes, para que sea aceptado desde el punto de vista tributario, por lo tanto, así el contribuyente utilice recursos en efectivo si el pago lo consigna en una cuenta bancaria está dando cumplimiento al lineamiento de bancarización.

Es importante resaltar lo que dispone el Art. 771-5 del E.T. al indicar:


Art. 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

A la fecha no ha sido reglamentado el Art. 771-5 del Estatuto Tributario, pero esto no conlleva a pensar que se debe impartir algún lineamiento especial sobre el tema que nos ocupa ya que reiteramos al realizar la consignación en efectivo de un pago efectuado por el contribuyente se está cumpliendo a cabalidad con la norma mencionada y será reconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo e impuesto descontable.