Tanto la ley colombiana como la NIIF 10 contienen situaciones que podrían indicar la existencia de control. Tales circunstancias pueden existir y, sin embargo, no haber control.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3038, Septiembre 11 de 2017

Una persona puede ser dueña de más del 50% del capital de una empresa y no tener control de la misma. Puede haberse desprendido, definitiva o temporalmente, de sus derechos políticos. Puede ser que su propiedad haya sido embargada y entregada a un secuestre para que la administre. Pueden existir otros socios con más votos que acciones, cuotas sociales o partes de interés.

En los dos regímenes mencionados lo importante es que efectivamente se tenga el poder de decisión.

Las presunciones son, por definición, conclusiones que se derivan de suposiciones. Por lo general, como en el caso del control, pueden desmentirse. Por lo tanto, no basta comprobar la existencia del hecho invocado, es indispensable cerciorarse de que efectivamente se produce, se expresa, se manifiesta, el hecho presumido.

Hemos dado mucha preponderancia a las formas. Se da dado por sentado que probados ciertos hechos, necesariamente habrá control. Aprovechando esta forma errada de pensar, muchos abogados han construido para sus clientes marañas de apariencias que despistan a los terceros. De esa manera los controlantes se esconden, se camuflan.

Es increíble que haya profesionales del derecho y la contabilidad que afirmen que cuando se comprueban los hechos ciertos, siempre se ha de tener por acreditado el hecho presumido. Esto solo sería si el legislador hubiere determinado que sus presunciones fueren de derecho y no de hecho. Estas últimas son las más comunes y, por su naturaleza, admiten prueba que las destruya.

Y, al contrario. Hay casos en los cuales parece existir control, pues así se desprende superficialmente de algunas observaciones. No obstante, al examinar con cuidado la situación podría llegarse a la conclusión que las entidades conservan su independencia.

Muchos contadores echan de menos reglas precisas. Les cuesta mucho convencer a sus clientes, armados hasta los dientes y en veces rodeados de abogados que hablan ex―catedra y en forma amenazante. Los contadores no tienen que convencer a nadie. No tienen que temer las amenazas de despido o de litigios en su contra. Solo deben estar seguros de lo que piensan, para lo cual deben estar apoyados, fundados, en evidencia. Que el cliente haga lo que quiera, pues el contador hará lo que le toca. No deben intimidarse ni ante las frecuentes posiciones de funcionarios oficiales, cuya prepotencia muestra su poca sabiduría.

El que hace lo que le toca, vive feliz. No le debe nada a nadie.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 3038, Septiembre 11 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/