Una compañía domiciliada en Colombia adquiere durante el año 2017 un elemento de maquinaria (propiedades, planta y equipo). A efectos contables, se estimó la vida útil de la máquina 25 años. ¿Puede esta entidad depreciar contablemente[1] el activo utilizando una vida útil de 25 años, y fiscalmente utilizando una vida útil de 10 años (tasa anual del 10%) ?

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3086, Octubre 02 de 2017

Hay quienes creen que sí, pero en mi opinión, tal práctica es errada. Los artículos 131 y 137 del Estatuto Tributario Nacional, modificados por la reciente reforma tributaria, disponen (el subrayado es mío):

  1. 131. Base para calcular la depreciación. (…) (…) Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.

Art. 137. Limitación a la deducción por depreciación. “Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales (…).

PARÁGRAFO 4. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. 

Como se observa, no existe en las disposiciones citadas una autorización para utilizar una vida útil (tasa de depreciación) fiscal distinta de la contable. Por el contrario, las normas obligan a que la vida útil fiscal sea determinada de acuerdo con la técnica contable.

En el ejemplo planteado, solo sería posible utilizar una vida útil fiscal distinta a la contable, cuando la tasa de depreciación anual supere los límites establecidos por la regulación fiscal. Solo en ese caso, a efectos fiscales se utilizarían las tasas máximas.

Por supuesto, no deben olvidarse las disposiciones relativas al régimen de transición previstas en el artículo 290 del Estatuto Tributario. Para los activos adquiridos antes de 2017, las reglas fiscales de depreciación serían aquellas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, hasta que el activo se termine de depreciar.

Edgar Emilio Salazar Baquero

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[1] En los reportes financieros de propósito general.

De Computationis Jure Opiniones
Número 3086, Octubre 02 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/