La abogada Luz Mila Vargas Herrera, quien fuera por mucho tiempo la líder jurídica de la Junta Central de Contadores, ha hecho públicas sus preocupaciones en el artículo Debido proceso e integración normativa en los procesos de la JCC.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3220, Diciembre 11 de 2017

Al exigir que a los informes se anexe “(…) copia de la documentación contable certificada por el profesional de la contaduría pública que sirvió de soporte para determinar los hallazgos (…)”, el director de la Junta Central de Contadores alude a un requisito no previsto en la ley. Por una parte, las entidades administrativas pueden descubrir hechos que a primera vista constituyan una infracción de la ética profesional contable sin que para ello hayan tenido que recurrir a un contador público. En segundo lugar, los contadores públicos no tienen la facultad de certificar documentos distintos de aquellos que ellos mismos preparan. Los demás deben ser certificados por notarios.

En muchas ocasiones hemos leído expedientes llenos de documentos impertinentes, en cuanto no tocan con las conductas que se deben investigar. No se trata de enviar a la Junta copia completa de los expedientes formados por otras autoridades, pero hemos visto que la misma Junta los solicita.

La ley expresamente faculta a la Junta para iniciar de oficio investigaciones. Esto procede únicamente cuando se hayan identificado las conductas y los autores a los que se quiera investigar, para lo cual debe recurrirse a las indagaciones o averiguaciones preliminares.

Dice el Código Disciplinario Único: “Artículo 101. Notificación personal. Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo. Por lo tanto, tan pronto se asocie el nombre de una persona a un proceso, así este aún esté en etapa preliminar, hay que notificarlo de la existencia de la actuación. La Junta ha tenido épocas de alta ineficiencia en la labor de notificación. Hoy en día el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra muchas modalidades para hacer notificaciones. Los profesionales activos deberían tener actualizados sus datos ante la Junta, razón por la cual nos parecen suficientes las respectivas direcciones.

El artículo 11 del reglamento actual dispone: “Parágrafo: Apoyo al Tribunal Disciplinario. La U.A.E Junta Central de Contadores, contará con los funcionarios y/o contratistas necesarios para adelantar las actividades concernientes a la indagación preliminar de las Quejas e Informes Disciplinarios presentados contra los Contadores Públicos y/o Entidades Prestadoras de Servicios de la Ciencia Contable, en apoyo y bajo las directrices del Tribunal Disciplinario.” Obviamente todas las tareas deberían ser atendidas por funcionarios. No hay justificación alguna para no haber dotado a la entidad de una planta suficiente. Nos parece que las competencias no deberían ser delegadas, transferidas, encomendadas, a particulares. Sin embargo, la realidad es que la planta tiene solo 11 funcionarios.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 3220, Diciembre 11 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/