Bitcoin NO es un Activo Financiero.  Me quiero referir al Concepto 2017-977 Criptomonedas, del Consejo Técnico de Contaduría Pública de Colombia, por el cual concluye: “Las CM para cumplir esta definición.” Al respecto hay que aclarar lo siguiente sobre el bitcoin:

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3411, Marzo 12 de 2018

  1. 1) No es moneda de curso legal;
  2. 2) No es equivalente de efectivo porque su valor está expuesto a cambios de valor significativos en el valor de mercado;
  3. 3) No es un derecho contractual a recibir efectivo o equivalente de efectivo

Por tanto, bitcoin no cumple con la definición de activo financiero. Entonces, ¿esto dónde nos deja? En las clasificaciones expuestas en mi Contrapartida 2537, es decir, Activos intangibles o Inventario.

Si el bitcoin es inventario, debe ser medido al costo, aunque en las revelaciones se puede expresar su valor razonable.

Si es reconocido como activo intangible, por definición, también se mide al costo, aunque existe la posibilidad de medirlo al valor razonable, si existe un mercado activo, en cuyo caso se reconocería en el ORI.

Tampoco las criptomonedas son ‘otro efectivo’, ya que como se dijo su valor está expuesto a cambios significativos de valor.

Es importante tener claro esto, porque la DIAN mediante derecho de petición hizo la consulta al CTCP y le respondieron en los mismos términos, lo que puede llevar a esta autoridad tributaria a hacer un análisis erróneo de las transacciones con criptomonedas por los contribuyentes y tasar erróneamente los impuestos correspondientes.

Por otro lado, la DIAN emitió el Concepto DIAN 20436 del 2 de agosto de 2017, donde hace una exposición sobre el bitcoin, pero el concepto sólo se circunscribe a la actividad de minería, y concluye diciendo: Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria.

En cualquier caso, cada día las transacciones con criptomonedas cobran más relevancia, ya muchos gobiernos, como el caso de Japón las aceptan como medio de pago y otros, mucho más desarrollados, como Suiza, ya reciben impuestos en criptomonedas.  Aquí las revelaciones van a ser muy importantes con estas transacciones y seguramente IASB en el mediano plazo lo incluirá en su agenda, así como, el Gobierno tarde o temprano terminará regulándolas.

Luis Eduardo Olaya A., PMP

De Computationis Jure Opiniones
Número 3411, Marzo 12 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/