Como lo hemos resaltado varias veces, las personas obligadas a llevar la contabilidad, es decir, los comerciantes personas naturales y los administradores de las personas jurídicas, pueden recurrir a varios auxiliares, entre ellos a contadores públicos. 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3413, Marzo 19 de 2018

Los respectivos contratos no tienen la virtud de eliminar la responsabilidad que ellos tienen.

La labor de los contadores depende del acceso a la información sobre los hechos económicos. Si no tienen como conocerlos no podrán procesarlos ni preparar información que los represente. Hay administradores que pasan por alto este deber, haciendo nula la intervención del contable.

Nuestro Código Civil establece “ART. 1609. —En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”

Si los administradores no facilitan el acceso a la información necesaria, el contador no será responsable de la falta de contabilidad. De igual manera, si el cliente no paga, carece de poder jurídico para exigir al contador que siga trabajando. Como se recordará, este principio está reiterado en el literal b del artículo 44 de la Ley 43 de 1990.

En muchos casos ante la mora del cliente lo mejor es poner fin al contrato respectivo. Habrá lugar a pedir indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del cliente haya generado.

El contador debe poner fin a su labor mediante un informe en el cual describa el estado de las cosas. Debe, así mismo, devolver la totalidad de los documentos y elementos que haya recibido para hacer su labor. Hay que ser cuidadoso: el trabajo debe hacerse hasta que expresamente se interrumpa por el incumplimiento del cliente.

Algunos contadores asumen posiciones equívocas, como dejar de preparar informes mensuales, pero suscribir declaraciones tributarias. Si firman sin fundamentos se harán responsables penalmente, sin importar la mora del cliente.

Muchas veces se deja de pagar a un contador y se contrata otro. Este empieza a demandar información sin advertir las circunstancias ocurridas durante el tiempo de vinculación de su antecesor. El nuevo contador puede haber caído en el error de no informarse debidamente. Debe abstenerse de incomodar a su antecesor y, si es el caso, renegociar con su cliente los términos de su labor.

Algunos profesionales deciden seguir trabajado, aunque no les hayan pagado a tiempo. Esto puede ser una forma de conceder plazo al cliente y puede que finalmente este pague, al menos el valor nominal. Es una actitud muy arriesgada, porque, así como no se paga no se concede la importancia debida a la información contable, aumentando la posibilidad de informar insuficientemente al contador.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3413, Marzo 19 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/