Mucho se ha escrito sobre la Revisoría Fiscal y, particularmente, respecto a la conveniencia que esta figura exista en las condiciones que actualmente presenta.  

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3426, Marzo 19 de 2018

Quien quisiera fuera mi mentor dice que en la vida deben sentarse posiciones, y la mía es que la Revisoría Fiscal, en la vida real, simplemente no existe.  Ningún contador público, persona natural o jurídica, puede afirmar que realiza a cabalidad todas las actuaciones propias de la revisoría fiscal.  Ningún ente económico puede afirmar que lo que le requiere a su proveedor de servicios contables es una revisoría fiscal pura, y el Gobierno en términos generales se ha encargado, con sus múltiples requerimientos, en dar su grano de arena para la deslegitimación de la figura.

Teniendo claro que la revisoría fiscal no es una auditoría externa -así algunos creamos que deba serlo algún día- los postulados de esta figura le son aplicables en su mayoría, y en ese sentido nos ha llamado la atención un documento que presenta lo que debe considerarse al momento de buscar propuestas de servicios de auditoría.

En su documento, el ICAEW se dirige a las entidades del sector público que contratan auditores externos, pero su contenido es igualmente válido a la realidad nacional respecto a cualquier tipo de entidad, particularmente porque en todo caso quien pide una propuesta de auditoría requiere conocer información de quien se postula como su proveedor de servicio, empezando por el alcance del trabajo, experiencia, atributos personales, metodología de auditoría, entre otros.

En el mismo sentido, el prestador de servicios debe hacer un análisis serio de las competencias con que cuenta para prestar un adecuado servicio (como lo indica el Código de Ética de IFAC), así como analizar de manera juiciosa la cantidad de horas que dedicará en la labor para determinar de la forma más exacta posible los honorarios a incluir en la propuesta.

Así, aunque los requerimientos para ambas partes al momento de enviar/recibir una propuesta de auditoría pueden ser de sentido común, a veces ello no es tan obvio.  En días previos tuve la oportunidad de ver una entidad que invita a firmas para enviar propuestas de servicios de auditoría (revisoría fiscal), anotando con claridad que los honorarios en ningún caso serían superiores a 10 salarios mínimos, IVA incluido.

Por supuesto no participamos en dicha convocatoria, y fue mejor porque días después fue noticia la investigación que las autoridades iniciaron contra la mentada entidad.  No obstante, no deja de ser triste que entidades del sector privado crean que deben pagar lo que consideren, y no lo que es, aunque más triste aún es que algún contador (que los hubo) acepten honorarios prefijados sin calcular en detalle la complejidad y alcance de su labor.  El desprestigio de la profesión, y de la figura de la revisoría fiscal, es de parte y parte.

Donny Donosso Leal.

De Computationis Jure Opiniones
Número 3426, Marzo 19 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/